Language of document : ECLI:EU:F:2009:53

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 4 de junio de 2009 (*)

«Función pública – Personal de Europol – Selección – Procedimiento de selección – Condiciones de contratación – Experto nacional en comisión de servicios – Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol – Artículo 2, apartado 4, de la decisión del Director de Europol de 8 de diciembre de 2006»

En el asunto F‑11/08,

que tiene por objeto un recurso interpuesto con arreglo al artículo 40, apartado 3, del Convenio, basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) y al artículo 93, apartado 1, del Estatuto del personal de Europol,

Jörg Mölling, experto nacional en comisión de servicios en la Oficina Europea de Policía, con domicilio en La Haya (Países Bajos), inicialmente representado por la Sra. P. de Casparis, abogada, posteriormente por la Sra. P. de Casparis y los Sres. N.D. Dane y W.J. Dammingh, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina Europea de Policía (Europol), representada por los Sres. D. Neumann y D. El Khoury, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. B. Wägenbaur y R. Van der Hout, abogados,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. S. Van Raepenbusch, Presidente, y la Sra. I. Boruta y el Sr. H. Kanninen (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de septiembre de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante demanda recibida por vía electrónica en la Secretaría del Tribunal de la Función Pública el 22 de enero de 2008 (original presentado el 25 de enero siguiente), el Sr. Mölling solicita la anulación de la decisión de Europol, de 10 de octubre de 2007, por la que se deniega su participación en el procedimiento de selección organizado con el fin de proveer, dentro de Europol, un puesto de primer oficial («first officer») en la unidad «Drogas».

 Marco jurídico

2        El artículo 1, apartado 1, del Estatuto del personal de Europol, en su versión aplicable al caso de autos (en lo sucesivo, «Estatuto del personal»), dispone:

«El […] Estatuto [del personal] se aplicará a todo el personal nombrado mediante contrato con Europol. El personal de Europol será de dos tipos:

–        agentes de Europol, el personal nombrado únicamente de entre los servicios nacionales competentes mencionados en el apartado 4 del artículo 2 del Convenio [basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía] así como el personal que pueda ser nombrado de entre dichos servicios o al margen de ellos,

–        agentes locales, en los casos en que se les menciona expresamente en el […] Estatuto [del personal].»

3        El artículo 2, apartado 1, del Estatuto del personal, dispone:

«A los efectos del […] Estatuto [del personal], se entenderá por “agentes de Europol” los miembros del personal nombrados para ocupar un puesto de trabajo incluido en la relación de puestos que figura en el apéndice 1, exceptuando los señalados para los agentes locales.

Para cada uno de dichos puestos se determinará cuál puede ser ocupado únicamente por el personal contratado de entre los servicios nacionales competentes mencionados en el apartado 4 del artículo 2 del Convenio [basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía] y cuál puede ser ocupado también por otro tipo de personal.

Al personal contratado para ocupar un puesto que únicamente pueda ser ocupado por personal nombrado de entre los servicios nacionales competentes podrá ofrecérsele un contrato temporal exclusivamente para dicho puesto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.»

4        El apéndice 1 del Estatuto del personal enumera los puestos de Europol en su apartado 1, que dispone que, «sin perjuicio del apartado 3, los puestos de Europol serán los siguientes: [...]». El último párrafo del apartado 1 del apéndice 1 establece que «esta lista [de puestos de Europol] podrá ser modificada por unanimidad por el Consejo de administración».

5        Según el artículo 6 del Estatuto del personal:

«El primer contrato de todos los agentes de Europol, con independencia de que se trate de personas contratadas para puestos que sólo puedan dotarse con personal procedente de los servicios competentes a que se refiere el artículo 2, apartado 4, del Convenio [basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía] o para puestos no sujetos a esta restricción, será un contrato de duración determinada comprendida entre uno y cinco años.

El primer contrato podrá ser renovado. La duración total de los contratos de duración determinada, incluidas todas las renovaciones, no podrá exceder de nueve años.

Solamente podrán recibir contratos de duración indefinida los agentes que hayan sido contratados para puestos no reservados a personas procedentes de los servicios competentes a que se refiere el artículo 2, apartado 4, del Convenio [basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía] y cuyos servicios hayan sido muy satisfactorios de forma continuada durante dos contratos de duración determinada que hayan cubierto un periodo mínimo de servicio de seis años.

[…]»

6        El artículo 2, apartado 4, del Convenio basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía, de 26 de julio de 1995 (DO C 316, p. 2; en lo sucesivo, «Convenio Europol») define los servicios competentes a los que hace mención el artículo 6 del Estatuto del personal de la manera siguiente:

«A los efectos del presente Convenio, se entenderá por servicios competentes todos los organismos públicos existentes en los Estados miembros, siempre que en virtud del Derecho nacional sean competentes para prevenir y combatir la delincuencia.»

7        El tercer capítulo del título segundo del Estatuto del personal, titulado «Condiciones de nombramiento», incluye un artículo 24 con el siguiente tenor:

«1.      El nombramiento de miembros del personal de Europol tendrá como objetivo garantizar a [Europol] los servicios de personas que posean las máximas cualidades de competencia, rendimiento e integridad. Al seleccionar al personal de Europol, además de considerar la aptitud personal y las cualificaciones profesionales, deberá tenerse en cuenta la necesidad de garantizar una representación adecuada de los nacionales de todos los Estados miembros y todas las lenguas oficiales de la Unión Europea. Europol se compromete a mantener una política de igualdad de oportunidades.

2.      Sólo podrá ser nombrada como miembro del personal de Europol la persona que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2, reúna además las siguientes condiciones

a)      ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea y estar en pleno goce de sus derechos políticos;

b)      encontrarse en situación regular respecto a las leyes del servicio militar que le sean aplicables;

c)      ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones;

d)      reunir las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus funciones;

e)      justificar que posee un profundo conocimiento de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el ejercicio de sus funciones.

[…]

4.      El procedimiento de selección para el nombramiento del personal de Europol se determina en el apéndice 2 del […] Estatuto del personal.»

8        Según el artículo 5, párrafo primero, del apéndice 2 del Estatuto del personal, «sobre la base de las cualificaciones, la experiencia, el perfil buscado y toda preselección contemplada en el artículo 24 del Estatuto del personal, el tribunal de selección realizará una primera selección de las solicitudes recibidas».

9        El considerando 6 de la decisión del Director de Europol, de 8 de diciembre de 2006, sobre la política general de aplicación del artículo 6 del Estatuto del personal (en lo sucesivo, «decisión de 8 de diciembre de 2006») tiene la siguiente redacción:

«La razón para establecer un período máximo de servicio para todo el personal de Europol contratado para puestos [que sólo pueden dotarse con personal procedente de los servicios nacionales competentes a que se refiere el artículo 2, apartado 4, del Convenio Europol] sobre la base de dos contratos de duración determinada es que los Estados miembros desean una rotación de dichos miembros del personal de Europol que, por tanto, deben ser reintegrados en el servicio de sus autoridades nacionales competentes (el principio de rotación) […]» («The reason for prescribing a maximum period of service for all Europol staff on bold posts under two fixed-term contracts is that the Member States want a rotation of such staff members who should subsequently be re-integrated into the service of their competent national authority (the rotation principle) […]»).

10      El considerando 15 de la decisión de 8 de diciembre de 2006 indica que «basándose en una interpretación razonable del artículo 6 y del apéndice 2 del Estatuto del personal, Europol podrá considerar que un antiguo miembro del personal de Europol podrá presentar su candidatura a un nuevo puesto tras un período de ausencia, lo que garantiza que todos los candidatos a un puesto específico, ya sean internos o externos, sean tratados de igual manera y que ningún candidato pueda influir en una selección» («Based on a reasonable interpretation of Article 6 and Appendix 2 of the Staff Regulations, Europol is not prevented from considering a previous staff member as eligible to apply for a new post following a period of absence which ensures that all candidates for a particular post, internal or external, are in an equal position and that no candidate may have influenced a forthcoming recruitment campaign»).

11      El artículo 1 de la decisión de 8 de diciembre de 2006 define ciertas expresiones citadas en la mencionada decisión de la manera siguiente:

«[número 1] “Puesto en Europol”: Todo puesto que esté incluido o vaya a ser incluido en la lista de puestos de Europol que figura en el apéndice 1 del Estatuto del personal, con excepción del director, de los directores adjuntos y del personal local, como establecen los artículos 98 a 100 del Estatuto del personal [‘Europol Post’: Any post that is included or is intended to be included in the list of Europol posts set out in Appendix 1 of the Staff Regulations, with the exception of the Director, the Deputy Directors and local staff as provided for by Articles 98-100 of the Staff Regulations];

[…]

[número 6] “Servicios [nacionales] competentes”: de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Convenio Europol, todos los organismos públicos existentes en los Estados miembros, siempre que en virtud del Derecho nacional sean competentes para prevenir y combatir la delincuencia [‘Competent Authority’: In accordance with Article 2(4) of the Europol Convention, all public bodies existing in the Member States which are responsible under national law for preventing and combating criminal offences];

[número 7] “Puesto indicado en negrita”: Todo puesto que sólo puede dotarse con personal procedente de los servicios competentes [‘Bold Post’: Any Europol post which can be filled only by staff engaged from a Competent Authority];

[número 8] “Puesto no indicado en negrita”: Todo puesto que puede dotarse con personal que no necesita ser contratado procedente de los servicios competentes [‘Non-bold Post’: Any Europol post which can be filled by staff that do not need to be engaged from a Competent Authority].»

12      El artículo 2, apartado 3, de la decisión de 8 de diciembre de 2006 dispone que «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, los agentes de Europol sólo podrán concluir un único primer contrato con Europol» («Without prejudice to Article 2.4 below, only one First Contract shall be entered into with any individual»).

13      Según el artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006, «al término de un período de 18 meses durante el cual el antiguo miembro del personal haya estado apartado de todo puesto en Europol, y tras un nuevo procedimiento de selección, todo nuevo contrato de trabajo será considerado un primer contrato» («After a period of 18 months during which a former member of staff has been detached from any Europol post, and following a new selection procedure, any new Employment Contract shall be deemed to be a First Contract»).

14      El artículo 40, apartado 3, del Convenio Europol establece que «las disposiciones sobre las vías de recurso a que se refiere la reglamentación relativa al régimen aplicable a los agentes temporales y auxiliares de las Comunidades Europeas serán aplicables, por analogía, al personal de Europol». Así, las disposiciones de los artículos 92 y 93 del Estatuto del personal se corresponden a las incluidas en los artículos 90 y 91 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas que, con arreglo al artículo 117 del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, serán aplicables, por analogía a los agentes temporales y a los agentes auxiliares de las Comunidades Europeas.

 Hechos que originan el litigio

15      El demandante, funcionario de la policía alemana, entró al servicio de Europol el 1 de septiembre de 1999 como primer oficial («first officer») en la unidad «Drogas». Su contrato, celebrado con arreglo al artículo 6, primer guión, del Estatuto del personal de Europol en su versión anterior a la adopción de la decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, por la que se modifica el Estatuto del personal de Europol (DO C 311, p. 1), expiró el 31 de agosto de 2005.

16      En dicha fecha, el demandante se reintegró en los servicios de la policía alemana en la que trabajaba ya antes del 1 de septiembre de 1999, que le enviaron en comisión de servicios a Europol a partir del 1 de septiembre de 2005 en condición de experto («seconded expert»). Esta comisión de servicios, que debía finalizar inicialmente el 28 de febrero de 2007, fue prorrogada hasta el 28 de febrero de 2008, mediante anexo al contrato de comisión de servicios del demandante. Según el demandante, desde el inicio del período de comisión de servicios, Europol le hizo saber que, al término de éste, podría «volver a Europol como empleado».

17      El 13 de julio de 2007, Europol publicó una convocatoria de puesto de trabajo vacante con el fin de proveer el puesto de primer oficial («first officer») en la unidad «Drogas» (en lo sucesivo, «puesto controvertido»). Según el apartado 3.1 de la convocatoria, titulado «Condiciones generales (artículo 24 del Estatuto del personal)», el titular del puesto controvertido debía, en particular, «ser un miembro de los servicios nacionales competentes de uno de los Estados miembros de la Unión Europea y estar en pleno goce de sus derechos políticos (puestos indicados en negrita)».

18      El demandante presentó su candidatura al puesto controvertido.

19      El tribunal de selección previsto en el apéndice 2 del Estatuto del personal, procedió a una primera selección de los candidatos, clasificando al demandante en primera posición.

20      El 10 de octubre de 2007, el jefe de la unidad «Drogas» de Europol informó oralmente al demandante que su candidatura no era admisible dado que no cumplía los requisitos del artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006. Según el jefe de la unidad «Drogas», al término de su contrato celebrado con Europol por el período del 1 de septiembre de 1999 al 31 de agosto de 2005, el demandante no estuvo apartado de todo puesto en Europol durante al menos 18 meses como requiere la citada disposición.

21      El 11 de octubre de 2007, el demandante planteó una reclamación contra la decisión de Europol de 10 de octubre de 2007, impugnando la interpretación hecha por Europol del artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006.

22      Mediante decisión de 23 de octubre de 2007, Europol desestimó la reclamación.

 Procedimiento y pretensiones de las partes

23      En el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento, el Tribunal de la Función Pública instó a las partes, de conformidad con el artículo 55, apartado 2, letra d), del Reglamento de Procedimiento, a presentar determinados documentos.

24      En respuesta a la solicitud de presentación de documentos, el demandante presentó la copia del contrato de trabajo celebrado con Europol para el período del 1 de septiembre de 1999 al 31 de agosto de 2005. Por su parte, Europol remitió una copia de la convocatoria del puesto controvertido, documentos relativos a otros dos candidatos en el procedimiento de selección al citado puesto, candidatos que habían sido citados por el demandante en el motivo basado en la vulneración del «principio de igualdad», así como la ficha descriptiva del puesto de experto en comisión de servicios en la unidad «Drogas» («Job description for the Seconded Expert to the Drugs Unit»), redactado por el demandante y aprobado por el jefe de la unidad «Drogas» de Europol.

25      El demandante solicita al Tribunal de la Función Pública que:

–        Anule la decisión de Europol, de 10 de octubre de 2007, por la que no se le permite participar en el procedimiento de selección para proveer el puesto controvertido.

–        Anule la decisión de desestimar la reclamación de 23 de octubre de 2007.

–        Condene en costas a Europol, incluidos los honorarios del abogado.

26      Europol solicita al Tribunal de la Función Pública que:

–        Desestime el recurso.

–        Condene en costas al demandante.

 Sobre el objeto del recurso

27      Además de la anulación de la decisión de Europol, de 10 de octubre de 2007, por la que no se le permite participar en el procedimiento de selección para proveer el puesto controvertido, el demandante solicita la anulación de la decisión de 23 de octubre de 2007 por la que se desestima su reclamación. A este respecto, procede recordar que las pretensiones de anulación formalmente dirigidas contra la decisión de desestimar una reclamación, en el caso de que esta decisión esté desprovista de contenido autónomo, dan lugar a que se someta al Tribunal el acto lesivo contra el cual se presentó la reclamación (véanse, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de enero de 1989, Vainker/Parlamento, 293/87, Rec. p. 23, apartado 8; la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de abril de 2006, Camós Grau/Comisión, T-309/03, Rec. p. II‑1173, apartado 43; la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 4 de septiembre de 2008, Duta/Tribunal de Justicia, F‑103/07, RecFP p. I-0000, apartado 23, que es objeto de un recurso de casación ante el Tribunal de Primera Instancia, asunto T-475/08 P).

28      El demandante dirigió su reclamación contra la decisión de Europol de 10 de octubre de 2007 de no admitirle a participar en el procedimiento de selección con el fin de proveer el puesto controvertido. En consecuencia, procede considerar que el recurso del demandante va dirigido contra esta decisión.

 Fundamento de Derecho

29      En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos basados, por una parte, en la aplicación errónea del artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006 y en la vulneración del principio de seguridad jurídica y, por otra parte, en la vulneración del principio de igualdad de trato.

30      En primer lugar, procede examinar el motivo basado en la aplicación errónea del artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006 y en la vulneración del principio de seguridad jurídica.

 Alegaciones de las partes

31      En primer lugar, el demandante recuerda el contenido del artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006, según la cual, tras un período de 18 meses durante los cuales el antiguo miembro del personal de Europol haya estado apartado de todo puesto en Europol («any Europol post») y tras un nuevo procedimiento de selección, todo contrato de trabajo será considerado un primer contrato.

32      El demandante sostiene a continuación que, al término de su contrato con Europol, que finalizó el 31 de agosto de 2005, trabajó al servicio de Europol como «experto en comisión de servicios». Pues bien, esta función no está recogida en el apéndice 1 del Estatuto del personal, de modo que no debería haber sido excluido del procedimiento de selección al puesto controvertido por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006.

33      El demandante añade que la distinción que realiza Europol entre las expresiones «Europol post» y «Europol Post», escritas bien con minúscula, bien con mayúscula en la palabra «post», no tiene ningún fundamento en la decisión de 8 de diciembre de 2006. Aun suponiendo que existiese tal distinción conceptual, ésta debería recogerse en la citada decisión. Tanto el Estatuto del personal, como la decisión de 8 de diciembre de 2006, utilizan de manera indistinta estas dos expresiones.

34      Por último, el demandante indica que trabajó al servicio de Europol durante seis años, mientras que el plazo al término del cual se efectúa la «rotación» del personal de Europol se ha fijado entre tanto en nueve años.

35      Europol recuerda, en primer lugar, la razón de ser del artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006. Según Europol, el artículo 6 del Estatuto del personal regula los contratos del personal que ocupe puestos indicados en negrita («bold posts»), es decir, puestos reservados al personal procedente de administraciones nacionales de policía y de aduanas y que se reintegran, a la finalización de su contrato celebrado con Europol, en sus administraciones respectivas. Con arreglo al artículo 6 del Estatuto del personal, dichos contratos están, por tanto, limitados en el tiempo, lo que explica que el artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006 establezca que una persona que haya formado parte del personal de Europol únicamente puede concluir de nuevo un contrato con Europol tras la expiración de un «período de ausencia» de 18 meses.

36      En segundo lugar, Europol sostiene que el motivo invocado por el demandante no está fundado, y ello tanto a la luz del tenor del artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006, como de su finalidad.

37      De entrada, el artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006 establece dos requisitos que deben cumplirse de manera acumulativa. El demandante cumple el primer requisito, a saber, haber sido miembro del personal de Europol. En cambio, el demandante no ha estado «apartado de todo puesto en Europol» durante 18 meses. A este respecto, Europol sostiene que para estar «apartado de todo puesto en Europol» en el sentido del artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006, no debe existir ninguna relación de orden jurídico o fáctico entre Europol y el antiguo miembro de su personal.

38      A continuación, Europol alega que, según el considerando 6 de la decisión de 8 de diciembre de 2006, los Estados miembros del Convenio Europol pretenden que los miembros del personal de Europol que ocupen puestos indicados en negrita únicamente trabajen por un período limitado al servicio de Europol, con el fin de permitir su «rotación» y, por tanto, su reintegración en sus administraciones nacionales de origen. Según Europol, la expresión «apartado de todo puesto en Europol», empleada en el artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006, debía interpretarse en consecuencia.

39      Por otro lado, según el considerando 15 de la decisión de 8 de diciembre de 2006, un antiguo miembro del personal de Europol únicamente puede presentar su candidatura a un nuevo puesto tras un «período de ausencia», lo que permite garantizar la igualdad entre todos los candidatos.

40      En el presente caso, al día siguiente de finalizar su contrato de seis años con Europol, el demandante fue enviado en comisión de servicios por su Estado a Europol como «experto en comisión de servicios». En dicha condición, continuó trabajando por y bajo la supervisión de Europol.

41      Por último, Europol afirma que corresponde al demandante probar que cumple los requisitos del artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006. Pues bien, el demandante se limita esencialmente a negar la distinción entre las expresiones «Europol post» y «Europol Post» redactadas bien con una «p» minúscula, bien con una «p» mayúscula en el término «post».

 Apreciación del Tribunal de la Función Pública

42      El artículo 2, apartado 1, párrafo primero, del Estatuto del personal dispone, en primer lugar, que «a los efectos del […] Estatuto [del personal], se entenderá por “agentes de Europol” los miembros del personal nombrados para ocupar un puesto de trabajo incluido en la relación de puestos que figura en el apéndice 1, exceptuando los señalados para los agentes locales».

43      El artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto del personal establece a continuación una distinción entre «[los puestos que pueden ser ocupados] únicamente por el personal contratado de entre los servicios nacionales competentes mencionados en el apartado 4 del artículo 2 del Convenio Europol y [los que pueden ser ocupados] también por otro tipo de personal».

44      Por último, del artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del Estatuto del personal resulta que al personal contratado para ocupar un puesto que únicamente pueda ser ocupado por personal nombrado de entre los servicios nacionales competentes mencionados en el artículo 2, apartado 4, del Convenio Europol podrá ofrecérsele un contrato temporal exclusivamente para dicho puesto. Esta disposición se remite al artículo 6 del Estatuto del personal que fija un período máximo de trabajo por contrato de duración determinada. Este período, de nueve años, era de seis años antes de la modificación del artículo 6 del Estatuto del personal por la decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, por la que se modifica el Estatuto del personal de Europol.

45      En el presente caso, el puesto ocupado por el demandante del 1 de septiembre de 1999 al 31 de agosto de 2005 estaba sometido a la restricción temporal establecida en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto del personal, lo que llevó al demandante a dejar su puesto el 31 de agosto de 2005.

46      No obstante, procede señalar que la norma que establece un período máximo de contrato de trabajo para las personas a las que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Estatuto del personal no priva a Europol de la posibilidad de concluir de nuevo un contrato de trabajo con las citadas personas después de que hayan estado apartadas de todo puesto en Europol durante 18 meses. En efecto, El artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006 dispone que, «al término de un período de 18 meses durante el cual el antiguo miembro del personal haya estado apartado de todo puesto en Europol, y tras un nuevo procedimiento de selección, todo nuevo contrato de trabajo será considerado un primer contrato».

47      En el presente asunto, la cuestión controvertida es si el puesto ocupado por el demandante a partir del 1 de septiembre de 2005, inicialmente previsto para un período de 18 meses, posteriormente prorrogado hasta el 28 de febrero de 2008, era un puesto que, según el artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006, hacía que el demandante no cumpliera los requisitos para el puesto controvertido.

48      Europol no sostiene que el demandante, en su condición de experto en comisión de servicios en Europol entre el 1 de septiembre de 2005 y el 28 de febrero de 2008, haya ocupado un puesto mencionado en el apéndice 1 del Estatuto del personal. No obstante, Europol alega que, cuando se refiere a «todo puesto en Europol» («any Europol post»), el artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006 no limita los puestos de Europol a los mencionados en el apéndice 1 del Estatuto del personal. Para apoyar esta tesis, Europol había manifestado en la decisión de desestimación de la reclamación presentada por el demandante, que el tenor del artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006 no se refería a la definición de la expresión «Europol Post», prevista en el artículo 1, apartado 1, de la citada decisión. Según Europol, el hecho de que el término «post» utilizado en el artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006 no esté escrito con una «p» mayúscula, como en el artículo 1, apartado 1, de la citada decisión significa en efecto que la expresión «Europol post» se refiere a todo puesto en Europol y no sólo a los mencionados en el artículo 1, apartado 1, de la decisión de 8 de diciembre de 2006.

49      En su demanda, el demandante rechaza esta alegación de Europol, que no reaccionó, en su escrito de contestación a la demanda, a esta objeción del demandante. No obstante, en respuesta a una pregunta del Juez Ponente formulada en la vista, Europol precisó que mantenía finalmente su alegación sobre las consecuencias que deben extraerse del uso del término «post» con una «p» minúscula en el artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006.

50      Además, Europol alega que el tenor del artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006 confirma su interpretación de las disposiciones del citado artículo dado que dicha disposición se refiere a todo puesto de Europol («detached from any Europol post»), lo que demuestra que el citado artículo 2, apartado 4, exige no sólo la inexistencia de toda relación jurídica sino también la inexistencia de toda relación fáctica entre Europol y el antiguo miembro de su personal.

51      Por último, Europol sostiene que su interpretación literal de las disposiciones del artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006 se confirma por el análisis de la finalidad de estas disposiciones.

52      En primer lugar, debe examinarse si la interpretación literal del artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006 confirma la procedencia de la posición de Europol.

53      Por una parte, respecto a la cuestión de si, en la expresión «Europol post», es necesario dar un sentido distinto al término «post» en función de que se escriba con una «p» mayúscula o una «p» minúscula, hay que observar, en primer lugar, que, en el artículo 1 de la decisión de 8 de diciembre de 2006, la totalidad de los términos que se definen en ella comienzan con una letra mayúscula.

54      En segundo lugar, de la lectura de la decisión de 8 de diciembre de 2006 resulta que, en la totalidad de sus disposiciones (artículo 1, apartado 7, artículo 1, apartado 8, artículo 5, apartado 5, artículo 5, apartado 5.1, artículo 5, apartado 5.2), y no sólo en el artículo 2, apartado 4, la expresión «Europol post» está escrita con una «p» minúscula en el término «post» mientras que, claramente, dicho término no tiene, en todas esas disposiciones, un contenido diferente del definido en el artículo 1, apartado 1, de la decisión de 8 de diciembre de 2006, salvo que se vacíe de contenido la definición de la expresión «Europol Post» tal como figura en el citado artículo. Por tanto, la propia decisión de 8 de diciembre de 2006 no establece una diferencia sistemática entre las expresiones «Europol Post» y «Europol post», según que el término «post» esté escrito con una «p» mayúscula o una «p» minúscula.

55      En tercer lugar, procede observar que el apéndice 1 del Estatuto del personal, en su versión en inglés, emplea el término «post» con una «p» minúscula, tanto en el título como en el texto.

56      En último lugar, si el autor de la decisión de 8 de diciembre de 2006 hubiera querido establecer una distinción entre las expresiones «Europol post» y «Europol Post», una redacción legislativa adecuada habría debido mostrarlo claramente en la decisión, lo que no ha sucedido.

57      Por otra parte, respecto a la alegación de que el empleo del término «any», en la expresión «any Europol post» empleado en el artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006, demuestra que la citada expresión se refiere a todo tipo de relación de trabajo y no sólo a los puestos mencionados en el apéndice 1 del Estatuto del personal, hay que admitir que es poco convincente. Puede entenderse que esta expresión también se refiere a cualquier puesto en el sentido de la expresión «Europol Post» del artículo 1, apartado 1, de la decisión de 8 de diciembre de 2006. A este respecto, debe señalarse que la expresión «Europol Post» está definida en el artículo 1, apartado 1, de la decisión de 8 de diciembre de 2006 como «any post» incluido en la lista del apéndice 1 del Estatuto del personal. Además, las disposiciones del artículo 1, apartados 7 y 8, de la decisión de 8 de diciembre de 2006 emplean la expresión «Any Europol post» cuando no cabe duda de que estas disposiciones se refieren únicamente a los puestos definidos en el artículo 1, apartado 1, de la citada decisión.

58      De todas estas consideraciones resulta que la interpretación literal del artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006 no permite dar a la expresión «Europol post» un contenido diferente al de la expresión «Europol Post» definido en el artículo 1, apartado 1, de la citada decisión y, por tanto, confirmar la tesis de Europol según la cual la expresión «any Europol post» se referiría también a otros puestos distintos de los mencionados en el apéndice 1 del Estatuto del personal.

59      En el presente caso, procede considerar que, al ocupar, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2005 y el 28 de febrero de 2008, un puesto de experto en comisión de servicios en Europol, que no figura en la lista del apéndice 1 del Estatuto del personal, el demandante estuvo «apartado de todo puesto en Europol» en el sentido del artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006.

60      En efecto, consta, que no se celebró ningún contrato entre el demandante y Europol que cubriera el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2005 y el 28 de febrero de 2008. La adscripción del demandante como experto en comisión de servicios en Europol es fruto de un acuerdo celebrado entre Europol y el «Polizeipräsident in Berlin», acuerdo que determina el estatuto, las funciones, los derechos y las obligaciones del demandante. Además, debe señalarse que ni el Estatuto del personal ni los textos de las decisiones adoptadas por Europol y comunicados por éste al Tribunal, prevén disposiciones sobre los expertos en comisión de servicios. De estas consideraciones resulta que, como experto en comisión de servicios, el demandante era un funcionario de policía alemán puesto a disposición de Europol por la policía alemana en el marco y las condiciones estipuladas en el acuerdo.

61      También, es preciso examinar si las circunstancias fácticas invocadas por Europol pueden cuestionar esta conclusión.

62      A este respecto, debe señalarse que uno de los objetivos de la fijación de un período máximo de servicio, establecido en el artículo 6 del Estatuto del personal es, según el considerando 6 de la decisión de 8 de diciembre de 2006, garantizar una «rotación» del personal de modo que las personas que han prestado servicios durante el período máximo de trabajo en Europol tengan que reintegrarse a los servicios de su autoridad nacional.

63      Pues bien, en el caso de autos, Europol presentó ante el Tribunal el documento «Job Description for the Seconded Expert to the Drugs Unit», fechado el 19 de julio de 2006, redactado por el demandante y aprobado por el jefe de la unidad «Drogas» de Europol, del que resulta que el demandante debía participar activamente en los trabajos regulares de esta unidad, asimismo, que debía, en determinadas ocasiones, representar a Europol y que tenía que sustituir al jefe de la unidad «Drogas» en su ausencia. También, hay que observar que, en el citado documento se indicaba que, «en su condición de experto en comisión de servicios y en el marco de sus tareas, supervisa y coordina las actividades operativas de las diversas secciones de la unidad “Drogas”, aprueba y autoriza la distribución, a personas y entidades externas, de documentos operativos, informes y otros, concede entrevistas a los medios de comunicación y asesora al jefe de la unidad “Drogas” sobre las cuestiones de política. Diariamente tienen lugar reuniones entre el jefe de la unidad “Drogas” y el experto en comisión de servicios» («in his capacity as Seconded Expert and his special tasking, he supervises and co-ordinates the operational activities in the various Sections of the Drugs Unit, approves and authorises the distribution, to external partners, of operational documents, reports and other products, gives interviews to the media and advises the Head of the Drugs Unit on policy matters[; d]aily meetings between the Head of the Drugs Unit and the Seconded Expert take place»).

64      Asimismo, Europol sostuvo, en la vista, que el demandante desempeñó exactamente las mismas tareas en calidad de primer oficial («first officer») en la unidad «Drogas» que en calidad de experto en comisión de servicios. No se produjo ningún cambio de tareas y el demandante permaneció como jefe adjunto («deputy head») de dicha unidad. Por añadidura, Europol observa que el demandante no trabajó en Berlín tras la expiración de su contrato el 31 de agosto de 2005.

65      También en la vista, Europol explicó que, a la expiración del contrato del demandante, el 31 de agosto de 2005, consideraciones de orden práctico llevaron a Europol a hacer que continuara trabajando en ésta con un estatuto diferente.

66      El demandante no discute que el documento «Job Description for the Seconded Expert to the Drugs Unit» refleja correctamente las tareas que se le confiaron. No obstante, el representante del demandante afirmó, en la vista, que no «consideraba que se tratase de actividades o de trabajos idénticos [a los que el demandante había llevado a cabo en calidad de primer oficial (“first officer”)]; de haber sido así, [el demandante no] ve la necesidad de hacer una nueva descripción de tareas». Además, el demandante ha alegado que, en calidad de experto en comisión de servicios, no habría tenido derecho a desempeñar las funciones de jefe adjunto («deputy head») de la unidad «Drogas» dado que sólo un miembro del personal de Europol podía desempeñar dichas funciones.

67      Del examen de la situación jurídica y fáctica del demandante en sus funciones de experto en comisión de servicios se desprende que, si bien éste se reintegró formalmente en la policía alemana el 1 de septiembre de 2005, en realidad, continuó desempeñando, en esencia, las mismas funciones que anteriormente, bajo un estatuto jurídico diferente. Por otro lado, el demandante no ha acreditado de qué modo cambió fundamentalmente su trabajo a partir del 1 de septiembre de 2005.

68      No obstante, debe señalarse que la propia Europol, exigió, por una parte, que el demandante dejase su puesto el 31 de agosto de 2005 con el fin de respetar el límite del período máximo del contrato y de sus renovaciones, impuesto por el artículo 6 del Estatuto del personal. Por otra parte, Europol aceptó que el demandante siguiese trabajando a su servicio en condición de experto en comisión de servicios, lo que, en realidad, permitió garantizar en Europol una continuidad de las funciones del demandante, que pudo evitar reintegrarse efectivamente en los servicios de su autoridad nacional.

69      En estas condiciones, Europol no puede apoyarse válidamente en las circunstancias fácticas relatadas en los apartados 63 a 65 de la presente sentencia para defender una interpretación de las disposiciones del artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006 que iría contra su tenor claro e inequívoco. Según reiterada jurisprudencia, a falta de trabajos preparatorios que expresen de forma clara la intención de los autores de una disposición, hay que basarse únicamente en el alcance del texto tal como fue redactado y darle el sentido que se deduce de su interpretación literal y lógica (véanse, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 1961, Simon/Tribunal de Justicia, 15/60, Rec. pp. 223 y ss., especialmente p. 244; y la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 14 de diciembre de 2006, André/Comisión, F‑10/06, RecFP pp. I‑A‑1‑183 y II‑A‑1‑755, apartado 44). Así, la interpretación resultante del propio tenor de un texto, no puede sustituirse por una interpretación que se apoye en consideraciones de orden fáctico basadas en un caso particular.

70      De todo lo anterior resulta que debe estimarse el motivo basado en la aplicación errónea del artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006. En consecuencia, sin que sea necesario examinar los demás motivos invocados por el demandante, debe anularse la decisión de Europol de 10 de octubre de 2007.

 Costas

71      En virtud del artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.

72      Por haber sido desestimadas las pretensiones de Europol y dado que el demandante ha solicitado que se condene en costas a la parte demandada, procede condenar a Europol al pago de todas las costas del procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

decide:

1)      Anular la decisión de la Oficina Europea de Policía (Europol), de 10 de octubre de 2007, por la que se deniega la participación del Sr. Mölling en el procedimiento de selección organizado con el fin de proveer un puesto de primer oficial («first officer») en la unidad «Drogas» de Europol.

2)      Condenar a Europol al pago de la totalidad de las costas.

Van Raepenbusch

Boruta

Kanninen

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 4 de junio de 2009.

El Secretario

 

       El Presidente

W. Hakenberg

 

       H. Kanninen

El texto de la presente resolución y los de las resoluciones de los tribunales comunitarios citadas en ella y que aún no han sido publicadas en la Recopilación están disponibles en el sitio de Internet del Tribunal de Justicia www.curia.europa.eu


* Lengua de procedimiento: neerlandés.