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Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 21 de marzo de 2019 — GB / Decker KFZ-Handels u. -Reparatur GmbH y Volkswagen AG

(Asunto C-244/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GB

Demandadas: Decker KFZ-Handels u. -Reparatur GmbH, Volkswagen AG

Cuestiones prejudiciales

Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, 1 en el sentido de que el equipamiento de un vehículo a los efectos del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.º 715/2007 es inadmisible, si la válvula de recirculación de gases, es decir, un componente que puede afectar a las emisiones, se ha diseñado de manera que la cuota de recirculación, es decir, la cuota de gases de escape que son reconducidos, es regulada de modo que solamente entre 15 y 33 grados centígrados y solamente por debajo de 1 000 metros de altura se garantiza un modo de bajas emisiones y que, fuera de dicho marco térmico, con un recorrido de 10 grados centígrados, y por encima de los 1 000 metros, en un recorrido de 250 metros, se ve reducida de un modo lineal a 0, de modo que se produce un incremento de las emisiones de NOx, más allá de los valores límite de NOx previstos en el Reglamento n.º 715/2007?

¿Es relevante para el examen de la primera cuestión que el equipamiento del vehículo al que hace referencia la primera cuestión sea necesario para proteger el motor contra averías?

¿Es relevante para el examen de la segunda cuestión que la parte del motor que debe ser protegida contra averías sea la válvula de recirculación de gases?

¿Es relevante para el examen de la primera cuestión que el equipamiento al que se hace referencia en la primera cuestión fuera integrado ya durante la fabricación del vehículo o que la regulación de la válvula de recirculación de gases mencionada en la primera cuestión deba ser integrada en el vehículo como reparación en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 1999 sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo? 2

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 1999 sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo en el sentido de que, cuando se ha celebrado un contrato de compraventa sobre un vehículo, en virtud del cual se adeuda un vehículo acorde con las disposiciones legales (del Derecho de la Unión) y en el vehículo se ha integrado la lógica de cambio, es decir, una regulación según la cual, cuando el vehículo es puesto en funcionamiento, se encuentra en el modo 1 y si el software detecta la situación de control, es decir, el funcionamiento del vehículo en el marco del NEDC, el vehículo permanecerá en el modo 1 (NEDC), pero si el software detecta que hay movimiento al margen de las tolerancias del NEDC (desviaciones de +/- 2 km/h o de +/- 1s frente al perfil de velocidad), el vehículo cambiará al modo 0 (modo de circulación), en que la válvula de recirculación de gases es regulada de manera que ya no pueden cumplirse los valores límite para NOx del Reglamento n.º 715/2007, si bien esta regulación se aplica con tanta rapidez, que el vehículo, en la práctica, se moverá casi exclusivamente en el modo 0, de modo que no se trata de una falta de conformidad de escasa importancia?

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1 DO 2007 L 171, p. 1.

2 DO 1999 L 171, p. 12.