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Petición de decisión prejudicial planteada por la Procura della Repubblica di Trento (Italia) el 24 de enero de 2020 — Proceso penal contra XK

(Asunto C-66/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Procura della Repubblica di Trento

Parte en el procedimiento penal principal

XK

Otra parte: Finanzamt Münster

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, letra c), inciso ii), de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, 1 en la parte en que establece que también puede considerarse autoridad de emisión «cualquier otra autoridad competente según la defina el Estado de emisión que, en el asunto específico de que se trate, actúe en calidad de autoridad de investigación en procesos penales y tenga competencia para ordenar la obtención de pruebas con arreglo al Derecho nacional», especificando que, en tal caso, «antes de su transmisión a la autoridad de ejecución, la [orden europea de investigación] deberá ser validada, previo control de su conformidad con los requisitos para la emisión de una [orden europea de investigación] en virtud de la presente Directiva, en particular las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 1, por un juez, un órgano jurisdiccional, un fiscal o un magistrado instructor del Estado de emisión», en el sentido de que permite a un Estado miembro eximir a una autoridad administrativa de la obligación de validación de la orden europea de investigación calificándola como «autoridad judicial en el sentido del artículo 2 de la Directiva»?

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1 DO 2014, L 130, p. 1.