Language of document : ECLI:EU:F:2011:93

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 28 de junio de 2011

Asunto F‑49/10

Carlo De Nicola

contra

Banco Europeo de Inversiones

«Función pública — Personal del Banco Europeo de Inversiones — Seguro de enfermedad — Negativa a asumir determinados gastos médicos — Petición de nombramiento de un médico independiente — Plazo razonable»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 270 TFUE y 41 del Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, mediante el cual el Sr. De Nicola solicita en particular, por un lado, la anulación de la decisión de 7 de mayo de 2010 por la que el Director de Recursos Humanos del Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «Banco») declaró inadmisible su solicitud, presentada sobre la base del artículo 41 del Reglamento del personal del Banco, dirigida a que se incoara un procedimiento de conciliación para obtener el reembolso de determinados gastos médicos, y, por otro lado, la condena del Banco a abonarle la cantidad de 3.000 euros junto con los intereses, en concepto de tales gastos.

Resultado:      Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Recursos — Recurso dirigido contra la decisión de un comité de apelación creado en el Banco — Admisibilidad — Excepción — Decisión que no constituye una reconsideración de la decisión dictada en apelación

(Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, art. 41)

2.      Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Recursos — Motivos — Motivo basado en la infracción del procedimiento en materia de seguro de enfermedad — Motivo inoperante en relación con un recurso de anulación contra una decisión de no iniciar el procedimiento

(Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, art. 35)

3.      Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Recursos — Plazo para presentar la solicitud de que se inicie el procedimiento de impugnación — Aplicación por analogía de los artículos 90 y 91 del Estatuto

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, arts. 35 y 41)

4.      Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Derechos y obligaciones — Obligación del Banco de indicar en los actos lesivos los medios de impugnación de que disponen sus destinatarios así como sus plazos — Inexistencia — Incumplimiento del deber de asistencia y protección y vulneración del principio de buena administración — Inexistencia

1.      Las pretensiones dirigidas contra la definición de postura de un comité de apelación creado en el Banco Europeo de Inversiones para tratar cuestiones relativas a la evaluación de los miembros del personal dan lugar a que el juez de la Unión conozca de los informes de evaluación contra los cuales se interpuso tal recurso administrativo. Lo mismo sucede respecto de las pretensiones que tienen por objeto la decisión de un comité de recursos competente para resolver las impugnaciones dirigidas contra los informes de calificación y las decisiones en materia de promoción.

No constituye una definición de postura que sustituye a la decisión impugnada una decisión por la que se desestima una solicitud de que se inicie el procedimiento de conciliación, con arreglo al artículo 41 del Reglamento del personal del Banco, basada en las mismas razones que la decisión impugnada y que hace inadmisible la solicitud. Dicha decisión de desestimación, por su propio objeto, excluye la reconsideración de la decisión impugnada, sobre la que hubiera debido tratar el procedimiento de conciliación, si éste se hubiera iniciado.

(véanse los apartados 42 y 43)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 23 de febrero de 2001, De Nicola/BEI (T‑7/98, T‑208/98 y T‑109/99), apartado 132

2.      Una causa de inadmisión según la cual un recurso no ha sido precedido del procedimiento interno en materia de seguro de enfermedad es, por definición, inoperante respecto de las pretensiones de anulación dirigidas contra la decisión de desestimar una solicitud de apertura de dicho procedimiento, mediante las que el demandante impugna precisamente la legalidad de la decisión de denegar la apertura.

(véase el apartado 57)

3.      En los litigios entre el Banco Europeo de Inversiones y sus empleados, litigios que se asemejan, por su naturaleza, a los litigios entre las Instituciones de la Unión y sus funcionarios o agentes, resultantes de los artículos 90 y 91 del Estatuto, procede, ante el silencio del Reglamento del personal y teniendo en cuenta la naturaleza específica del régimen aplicable a los miembros del personal del Banco, basarse en las normas contenidas en el Estatuto y aplicarlas por analogía. A este respecto, dado que los medios de impugnación que el Banco pone a disposición de los miembros de su personal y el derecho de recurso abierto a estos últimos ante el Tribunal de Justicia persiguen la misma finalidad que los procedimientos de reclamación y de recurso previstos en los artículos 90 y 91 del Estatuto, la aplicación por analogía de un plazo de tres meses puede, en consecuencia, al igual que para los funcionarios y otros agentes de la Unión, representar una justa conciliación entre, por un lado, el derecho a una protección judicial efectiva y, por otro lado, la exigencia de la seguridad jurídica.

En consecuencia, a falta de plazo para presentar una solicitud de nombramiento de un tercer médico en el marco del régimen instituido por el Banco para el reembolso de los gastos médicos, procede considerar que la solicitud de nombramiento debe presentarse dentro de un plazo de tres meses. En efecto, el procedimiento de nombramiento, en cuya virtud un miembro del personal puede impugnar el dictamen emitido por el asesor médico del banco, es un requisito previo para poder acudir a la vía judicial. Desde este punto de vista, se parece más al procedimiento de reclamación previsto en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto que al procedimiento de conciliación, que tiene un carácter meramente facultativo.

(véanse los apartados 62 a 64, 66, 70 y 72)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: De Nicola/BEI, antes citada, apartados 98 a 101

4.      Aunque resulta bastante reprochable, habida cuenta del deber de asistencia y protección y del principio de buena administración, que los servicios competentes no informen plenamente a un miembro del personal de sus derechos y que parezcan desconocer ellos mismos la existencia de un procedimiento de impugnación, ningún texto obliga al Banco Europeo de Inversiones a notificar los medios y los plazos de que dispone un miembro de su personal para impugnar los actos de los que es destinatario y que le resultan lesivos.

(véase el apartado 79)