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Petición de decisión prejudicial planteada por el Polymeles Protodikeio Athinon (Grecia) el 28 de marzo de 2019 — RM, SN / Agrotiki Trapeza tis Ellados AE

(Asunto C-262/19)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Polymeles Protodikeio Athinon

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: RM, SN

Demandada: Agrotiki Trapeza tis Ellados AE

Cuestiones prejudiciales

La disposición del artículo 70, apartado 1, de la Ley 4235/2014, con arreglo a la cual «[...] en el caso de las hipotecas o anotaciones de hipotecas inscritas en los registros hipotecarios pertinentes y, en su caso, en la Oficina del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, a favor del banco denominado «Αgrotiki Trapeza tis Ellados ΑΕ» (en lo sucesivo, «Banco»), en liquidación especial, y en contra de agricultores que son personas físicas o en contra de terceros agricultores que son personas físicas sobre sus bienes inmuebles agrícolas o sobre sus instalaciones de producción agrícola, con el fin de garantizar todos los créditos del Banco, que resulten de los préstamos ―principal, intereses, intereses de demora, incluidos los intereses sobre intereses devengados y sobre los intereses de demora, cargas, gastos o costes y otros fondos que se determinan en el correspondiente contrato de préstamo― otorgados para conceder a los agricultores, personas físicas, financiación a corto o a medio plazo por parte del citado Banco, en relación exclusivamente con su actividad agrícola, y cuyo reembolso ha sufrido un retraso total o parcial, el importe del préstamo con respecto al cual se ha inscrito hipoteca o anotación de hipoteca se limitará a un porcentaje del ciento veinte por ciento (120 %) del capital financiado, siempre que, en conjunto, los citados créditos del Banco que resulten de la financiación no superen (incluidas las cantidades ya pagadas) el doble del capital inicial, mientras que se limitará al doble del capital de la financiación obtenida, si todos los referidos créditos superan el doble del capital inicial en el momento de la entrada en vigor del presente artículo y el préstamo vence totalmente, si no lo ha hecho ya, y es exigible desde ese mismo momento. En el supuesto de que se haya inscrito la hipoteca o la anotación de hipoteca sobre más de uno de los bienes inmuebles del agricultor, persona física, o tercero persona física, la hipoteca o la anotación de hipoteca viene limitada por el Banco al inmueble o a los inmuebles que garantizan el propio crédito dentro de los límites señalados y, preferentemente, a aquel o aquellos que no constituyen la vivienda principal o la instalación principal de almacenamiento del equipo agrícola de ese agricultor o ese tercero», ¿debe interpretase en el sentido de que está comprendida en el concepto de ayuda de Estado, en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?

¿Debe considerarse que la disposición del artículo 70, apartado 1, de la Ley 4235/2014 es compatible con el mercado interior, a efectos del artículo 107, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

¿Debe considerarse que la disposición del artículo 70, apartado 1, de la Ley 4235/2014 es compatible con el mercado interior, a efectos del artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?

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