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Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 26 de marzo de 2019 — Secretary of State for the Home Department / O A

(Asunto C-255/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Secretary of State for the Home Department

Recurrida: O A

Cuestiones prejudiciales

¿Debe entenderse la «protección del país de su nacionalidad» en el sentido de los artículos 11, apartado 1, letra e), y 2, letra e), de la Directiva reconocimiento 1 como protección del Estado?

Para resolver sobre la existencia de fundados temores a ser perseguido en el sentido del artículo 2, letra e), de la Directiva reconocimiento y sobre la disponibilidad de protección frente a tal persecución en el sentido del artículo 7 [de la Directiva reconocimiento], ¿debe aplicarse en ambos casos la «prueba de la protección» o la «investigación de la protección» y, si es así, se rige por los mismos criterios en ambos casos?

Al margen de la aplicabilidad de la protección por agentes no estatales con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), y presumiendo una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe valorarse la efectividad o disponibilidad de la protección únicamente atendiendo a las medidas/funciones de protección de los agentes estatales o se pueden considerar las medidas/funciones de protección de agentes privados (sociedad civil), como las familias o los clanes?

Los criterios que rigen la «investigación de la protección» que se ha de efectuar al considerar la desaparición de las circunstancias a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra e), ¿son los mismos que se aplican en el contexto del artículo 7 (tal como se presume en las cuestiones segunda y tercera)?

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1 Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO 2004, L 304, p. 12).