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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Orense (España) el 29 de marzo de 2019 – UP / Banco Pastor S.A.U.

(Asunto C-268/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Orense

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UP

Demandada: Banco Pastor S.A.U.

Cuestiones prejudiciales

¿El efecto de no vinculación que establece el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/131 debe interpretarse en el sentido de que impide la validez de un pacto modificativo de una cláusula abusiva alcanzado entre el consumidor y el profesional en un contexto en que (a) la cláusula abusiva, en el momento de alcanzar dicho pacto, no ha sido declarada nula, ni se ha reconocido su falta de validez, ni se ha advertido al consumidor de la posibilidad de que la abusividad de la misma pueda ser eventualmente declarada, y en que (b) dicho pacto modificativo carece de naturaleza transaccional? En tal situación, ¿es relevante para la validez de dicho pacto que el consumidor haya negociado el contenido de la modificación?

¿Los artículos 3, apartado 1, y 4 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que una cláusula establecida mediante un pacto alcanzado entre un consumidor y un profesional por el que se modifica una cláusula anterior abusiva, requiere, para ser considerada transparente, que se haya informado al consumidor, en el momento de alcanzar el pacto modificativo, sobre el carácter abusivo de la cláusula originaria o, en su caso, de la posibilidad de que dicho carácter abusivo sea declarado? En relación con ello, ¿el hecho de que la nueva cláusula haya sido negociada individualmente excluye en todo caso el control de abusividad de la misma?

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1     Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29)