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Petición de decisión prejudicial planteada por el Trgovački sud u Zagrebu (Croacia) el 28 de marzo de 2019 — PARKING d.o.o. / SAWAL d.o.o.

(Asunto C-267/19)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Trgovački sud u Zagrebu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PARKING d.o.o.

Demandada: SAWAL d.o.o.

Cuestiones prejudiciales

¿Es conforme al artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y de las Libertades Fundamentales y al artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una disposición de la legislación nacional, el artículo 1 de la Ley sobre la ejecución forzosa (publicada en los NN 112/12, 25/13, 93/14, 55/16 y 73/17), que atribuye competencia a los notarios para realizar el cobro forzoso de los créditos sobre la base de un documento auténtico mediante la emisión de un mandamiento de ejecución, como título ejecutivo, sin el consentimiento expreso de la PERSONA JURÍDICA deudora ejecutada, ESTABLECIDA EN LA REPÚBLICA DE CROACIA, habida cuenta de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-484/15 y C-551/15?

¿Puede aplicarse la interpretación dada en las sentencias del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 2017, Zulfikarpašić (C-484/15, EU:C:2017:199), y Pula Parking (C-551/15, EU:C:2017:193), al asunto Povrv 16142/2018, expuesto anteriormente, y en particular, debe interpretarse el Reglamento n.º 1215/2012 en el sentido de que, en Croacia, los notarios no están comprendidos en el concepto de «órgano jurisdiccional», a efectos de dicho Reglamento, cuando actúan en el marco competencial que les atribuye el Derecho nacional en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un «documento auténtico», en los que las partes ejecutadas son personas jurídicas establecidas en otros Estados miembros de la Unión?

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