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Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2020 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 2 de abril de 2020 en el asunto T-571/17, UG/Comisión

(Asunto C-249/20 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Mongin, L. Radu Bouyon, agentes)

Otra parte en el procedimiento: UG

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Octava) de 2 de abril de 2020, dictada en el asunto T-571/17, UG/Comisión.

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Reserve la decisión sobre las costas de los procedimientos en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

1.    Primer motivo de recurso: desnaturalización de los hechos (apartados 64 a 71 de la sentencia recurrida)

Según reiterada jurisprudencia, existe desnaturalización, sujeta al control del Tribunal de Justicia, cuando la apreciación de las pruebas que constan en autos es manifiestamente errónea. Tal desnaturalización debe resultar de forma manifiesta de los elementos del expediente.

En la primera parte de este motivo de recurso, la Comisión sostiene que la conclusión del Tribunal General de que la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo (en lo sucesivo, «AFCC») otorgó un plazo demasiado corto a UG para que subsanase la incompetencia profesional va en contra de todas las pruebas documentales que figuran en el expediente. La AFCC no exigió a UG que cumpliese el conjunto de objetivos fijados en el informe de evaluación de 2015 y que restableciese una relación de confianza con sus compañeros de trabajo en un plazo de tres meses.

En la segunda parte de este motivo de recurso, la Comisión alega que el Tribunal General centró equivocadamente su examen en la cuestión de las ausencias injustificadas y no tuvo en cuenta el carácter recurrente de varios aspectos de incompetencia profesional indicados en la decisión de 17 de octubre de 2016 y en el escrito de 8 de septiembre de 2016.

2.    Segundo motivo de recurso: error de Derecho (apartados 72 a 77 de la sentencia recurrida)

La Comisión aduce que el Tribunal General anuló la decisión impugnada basándose en un error de hecho, sin demostrar, no obstante, que dicho error fuera «manifiesto». Ahora bien, la AFCC dispone de una amplia facultad de apreciación en materia de despido, y el control que ejerce el Tribunal General se limita a comprobar que no se haya producido un error manifiesto o una desviación de poder. El Tribunal General identificó en la decisión impugnada un error que únicamente atañía a uno de los aspectos de incompetencia profesional que la AFCC había señalado a UG, error que no era manifiesto y que, por lo tanto, no podía conducir a anular la decisión impugnada.

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