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Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 4 de enero de 2008 - Infopaq International A/S / Danske Dagblades Forening

(Asunto C-5/08)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Højesteret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Infopaq International A/S

Demandada: Danske Dagblades Forening

Cuestiones prejudiciales

i)    El almacenamiento y posterior impresión de un extracto de texto de un artículo en un diario, que consiste en un término de búsqueda y las cinco palabras anteriores y posteriores a éste, ¿pueden considerarse como actos de reproducción que están protegidos (véase el artículo 2 de la Directiva Infosoc)? 1

ii)    El contexto en el que tienen lugar actos de reproducción provisional, ¿es relevante para que dichos actos puedan considerarse "transitorios" (véase el artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc)?

iii)    Un acto de reproducción provisional, ¿puede considerarse "transitorio" cuando la reproducción se procesa, por ejemplo, mediante la creación de un fichero de texto basado en un fichero de imagen, o mediante la búsqueda de un pasaje de texto basada en un fichero de texto?

iv)    Un acto de reproducción provisional, ¿puede considerarse "transitorio" cuando se almacena una parte de la reproducción, que consiste en uno o más extractos de texto de 11 palabras?

v)    Un acto de reproducción provisional, ¿puede considerarse "transitorio" cuando se imprime una parte de la reproducción, que consiste en uno o más extractos de texto de 11 palabras?

vi)    La fase del proceso tecnológico en la que tienen lugar actos de reproducción provisional, ¿es relevante para determinar si esos actos constituyen una "parte integrante y esencial de un proceso tecnológico" (véase el artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc)?

vii)    Los actos de reproducción provisional, ¿pueden constituir una "parte integrante y esencial de un proceso tecnológico", si esos actos consisten en el escaneado manual de artículos completos de una publicación periódica, en virtud del cual los últimos se transforman de medios impresos en medios digitales?

viii)    Los actos de reproducción provisional, ¿pueden constituir una "parte integrante y esencial de un proceso tecnológico", cuando esos actos consisten en la impresión de una parte de la reproducción, que comprende uno o más extractos de texto de 11 palabras?

ix)     La "utilización lícita" (véase el artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc), ¿incluye cualquier forma de utilización que no requiera el consentimiento del titular de los derechos de autor?

x)    La "utilización lícita" (véase el artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc), ¿incluye el escaneado por parte de una empresa de artículos completos de una publicación periódica, el subsiguiente proceso de la reproducción, y el almacenamiento y posible impresión de una parte de la reproducción, que consiste en uno o más extractos de texto de 11 palabras, para su utilización en la redacción de resúmenes por parte de dicha empresa, incluso si el titular de los derechos no ha prestado su consentimiento para dichos actos?

xi)    ¿Qué criterios deben aplicarse para apreciar si los actos de reproducción provisional tienen una "significación económica independiente" (véase el artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc), cuando los demás requisitos enunciados en esa disposición se cumplan?

xii)    ¿Puede tenerse en cuenta la mayor eficiencia que el usuario consiga mediante los actos de reproducción provisional, al apreciar si esos actos tienen una "significación económica independiente" (véase el artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc)?

xiii)    El escaneado por parte de una empresa de artículos completos de una publicación periódica, el subsiguiente proceso de la reproducción, y el almacenamiento y posible impresión de una parte de la reproducción, que consiste en uno o más extractos de texto de 11 palabras, sin el consentimiento del titular de los derechos, ¿puede considerarse incluido entre los "determinados casos concretos que no entren en conflicto con la explotación normal" y que "no [perjudiquen] injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho" (véase el artículo 5, apartado 5)?

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1 - Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p.10).