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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Wiener Neustadt (Austria) el 13 de marzo de 2019 — YS/NK

(Asunto C-223/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Wiener Neustadt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: YS

Demandada: NK

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿El ámbito de aplicación de la Directiva 79/7/CEE 1 del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, o de la Directiva 2006/54/CE 2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, comprende una normativa de un Estado miembro que conduce a que, con ocasión del pago de pensiones de empresa, el empresario retenga a un número significativamente más elevado de hombres que de mujeres que tienen derecho a una pensión de empresa ciertas cantidades y las pueda utilizar libremente? Dicha normativa, ¿es discriminatoria en el sentido de las Directivas citadas?

2.    ¿El ámbito de aplicación de la Directiva 2000/78/CE 3 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, comprende una normativa de un Estado miembro que discrimina por razón de edad al imponer una carga financiera exclusivamente a las personas mayores con derecho a una pensión de empresa de naturaleza jurídica privada, acordada como una prestación definida directa, mientras que no soportan esa carga financiera las personas jóvenes o más jóvenes que hayan formalizado contratos de pensión de empresa?

3.    ¿A las pensiones de empresa les son aplicables las normas de la Carta de los Derechos Fundamentales, especialmente los principios de no discriminación de los artículos 20 y 21, aun cuando la normativa nacional no contemple discriminaciones como las prohibidas por las Directivas 79/7/CEE, 2000/78/CE y 2006/54/CE?

4.    ¿Deben interpretarse los artículos 20 y siguientes de la Carta en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que aplica el Derecho de la Unión conforme al artículo 51 de la Carta y que por razón de sexo, edad, patrimonio o por razones de otro tipo como, por ejemplo, la actual titularidad del antiguo empresario, discrimina a las personas con derecho a una pensión de empresa de naturaleza jurídica privada frente a otras personas con derecho a una pensión de empresa? ¿Prohíbe la Carta este tipo de discriminación?

5.    Una normativa nacional que solo obliga a realizar prestaciones financieras al antiguo empresario a un reducido grupo de personas con derechos contractuales a una pensión de empresa en forma de prestaciones definidas directas, ¿discrimina también por razón de patrimonio en el sentido del artículo 21 de la Carta cuando afecta exclusivamente a las personas con pensiones de empresa más elevadas?

6.    ¿Debe interpretarse el artículo 17 de la Carta en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé una injerencia expropiatoria directa, por ley y sin indemnización, en un contrato entre dos particulares acerca de una pensión de empresa en forma de prestaciones definidas directas, en detrimento de un antiguo empleado de una empresa que reservó fondos para el pago de las pensiones de empresa y que no sufre dificultades económicas?

7.    Una obligación, impuesta por ley al antiguo empresario de una persona con derecho a una pensión de empresa, consistente en no pagar parte de la retribución acordada (la pensión de empresa convenida), ¿constituye como vulneración de la libertad contractual una injerencia en el derecho de propiedad del empresario?

8.    ¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que expropia directamente por ley y no prevé ninguna otra opción de oponerse a la expropiación que demandar al beneficiario de la expropiación (el antiguo empresario, deudor del contrato de pensión), reclamándole daños y perjuicios y la devolución del dinero expropiado?

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1 DO 1979, L 6, p. 24.

2 DO 2006, L 204, p. 23.

3 DO 2000, L 303, p. 16.