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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 11 de marzo de 2019 — WQ / Land Berlin

(Asunto C-216/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: WQ

Recurrida: Land Berlin

Cuestiones prejudiciales

¿Tiene el propietario de hectáreas admisibles esas hectáreas a su disposición, en el sentido del artículo 24, apartado 2, primera frase, del Reglamento n.º 1307/2013, 1 cuando ningún tercero ostenta un derecho de uso sobre tales hectáreas admisibles, en particular ningún derecho de uso derivado del propietario, o bien esa superficie está a disposición de un tercero o de nadie, si un tercero le da efectivamente un uso agrícola sin tener ningún derecho de uso?

¿Debe interpretarse la expresión «cualquier superficie que haya dado derecho a percibir pagos en 2008 con arreglo al régimen de pago único o al régimen de pago único por superficie previstos, respectivamente, en el título III y en el título IV bis del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 2 », contenida en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento n.º 1307/2013, en el sentido de que la superficie debía cumplir en 2008 los requisitos que exigían los títulos III o IV bis del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 para tener derecho a percibir pagos con arreglo al régimen de pago único o al régimen de pago único por superficie?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse la expresión «cualquier superficie que haya dado derecho a percibir pagos en 2008 con arreglo al régimen de pago único o al régimen de pago único por superficie previstos, respectivamente, en el título III y en el título IV bis del Reglamento (CE) n.º 1782/2003», contenida en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento n.º 1307/2013, en el sentido de que, para que una superficie forestada conforme al artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 3 sea calificada como hectáreas admisibles en el sentido del artículo 32, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) n.º 1307/2013, es necesario que se haya concedido a esa superficie un derecho de ayuda por retirada de tierras u otro derecho de ayuda en el sentido de los artículos 44, apartado 1, o 54, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1782/2003?

En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, ¿debe interpretarse la expresión «cualquier superficie que haya dado derecho a percibir pagos en 2008 con arreglo al régimen de pago único o al régimen de pago único por superficie previstos, respectivamente, en el título III y en el título IV bis del Reglamento (CE) n.º 1782/2003», contenida en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento n.º 1307/2013, en el sentido de que, para que una superficie forestada conforme al artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 sea calificada como hectáreas admisibles en el sentido del artículo 32, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) n.º 1307/2013, es necesario que el agricultor haya presentado en 2008 una solicitud conforme a los artículos 22, apartado 1, o 34, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y haya cumplido los demás requisitos para un pago directo con arreglo a los títulos III o IV bis?

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1 Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608).

2 Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001 (DO 2003, L 270, p. 1).

3 Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO 1999, L 160, p. 80).