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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 3 de julio de 2019 — WS / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-505/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: WS

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen 1 en relación con el artículo 50 de la Carta en el sentido de que está prohibida la incoación de un proceso penal por los mismos hechos en todos los Estados del Acuerdo de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (en lo sucesivo, «CAS»), cuando una fiscalía alemana ordena el archivo de diligencias penales practicadas, una vez que el encausado ha cumplido ciertas obligaciones y, en particular, ha abonado determinado importe fijado por el ministerio fiscal?

2.    ¿Se deduce del artículo 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en su versión consolidada de 7 de junio de 2016; DO 2016, C 202, p. 1; en lo sucesivo, «TFUE») que está prohibido a los Estados miembros dar curso a las solicitudes de detención de terceros países en el marco de una organización internacional como la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), cuando la persona a la que se refiere la solicitud de detención es ciudadano de la Unión y el Estado miembro de su nacionalidad ha comunicado a dicha organización internacional, y por tanto también a los demás Estados miembros den esta, sus dudas acerca de la compatibilidad de dicha solicitud con la prohibición de la doble sanción penal por los mismos hechos?

3.    ¿Se opone el artículo 21 TFUE, apartado 1, a la incoación de un proceso penal y a la detención provisional en los Estados miembros cuya nacionalidad no posea el interesado, cuando dichas medidas son contrarias al principio non bis in idem?

4.    ¿Deben interpretarse los artículos 4, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680 2 en relación con el artículo 54 del CAS y el artículo 50 de la Carta en el sentido de que los Estados miembros están obligados a adoptar disposiciones que garanticen que, en caso de procedimientos de extinción de la acción pública, en todos los Estados parte en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO 2000, L 239, p. 13) está prohibida la tramitación de «notificaciones rojas» de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) que hayan de desembocar en un nuevo proceso penal?

5.    ¿Dispone una organización internacional como la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) de un adecuado nivel de protección de los datos cuando no existen ni una decisión de adecuación con arreglo al artículo 36 de la Directiva (UE) 2016/680 ni garantías apropiadas con arreglo al artículo 37 de la misma Directiva?

6.    ¿Pueden tratar los Estados miembros los datos que hayan sido facilitados por terceros países a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) en una circular de búsqueda y captura («notificación roja») solamente cuando un tercer país haya difundido, mediante dicha circular, una solicitud de detención y extradición y haya solicitado una detención que no sea contraria al Derecho de la Unión y, en particular, a la prohibición de doble sanción penal por los mismos hechos?

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1 Acuerdo de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO 2000, L 239, p. 13).

2 Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO 2016, L 119, p. 89).