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Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2009 - Marcuccio/Comisión

(Asunto F-91/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión que rechazó la solicitud del demandante de resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia de un escrito mediante el cual la Comisión pidió a un médico que procediera a un examen médico con el fin de determinar si el demandante era efectivamente capaz de trabajar.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la inexistencia conforme a Derecho de la decisión, formada materialmente por merum silentium, mediante la cual la Comisión rechazó la solicitud de 9 de septiembre de 2008 o, con carácter subsidiario, que se anule dicha decisión.

En la medida en que sea necesario, que se declare la inexistencia conforme a Derecho del acto, cualquiera que sea su forma, por el que la Comisión desestimó la reclamación -de fecha 16 de marzo de 2009- contra la decisión de rechazar la solicitud de 9 de septiembre de 2008 o, con carácter subsidiario, que se anule dicho acto.

En la medida en que sea necesario, que se declare la inexistencia conforme a Derecho de la nota nº ADMIN.B.2/MB/ks/ D(09) 16349, de 30 de junio de 2009 o, con carácter subsidiario, que se anule dicha nota.

En la medida en que sea necesario, que se compruebe que un funcionario de la Comisión: (a) Reenvió o bien hizo reenviar, al Director A.S.L. la nota de 9 de diciembre de 2003, que tenía por objeto el "examen médico en Tricase (Le)"; (b) le pidió que sometiera al demandante a un examen médico; (c) le informó de que el 14 de febrero de 2003 se había abierto un procedimiento sobre el demandante (comisión de invalidez) debido a su enfermedad prolongada (más de 365 días), con el fin de determinar si éste era o no capaz de trabajar; (d) le notificó su opinión, totalmente infundada, de que el demandante "hizo uso de numerosas tácticas dilatorias con el fin de retrasar la convocatoria de la comisión de invalidez, todas las cuales fueron rechazadas por carecer de fundamento por el servicio competente de la Comisión Europea"; (e) le informó de que el demandante "fue invitado a presentarse a un examen médico en Bruselas el lunes 8 de diciembre de 2003)"; (f) le comunicó el nombre de la persona designada para representar a la institución en la comisión de invalidez; (g) le informó de que, a 9 de diciembre de 2003, "no se había enviado por fax ningún certificado médico al Servicio médico de la Comisión"; (h) le notificó su opinión, totalmente infundada, de que el demandante estaba obligado a enviar por fax un certificado médico al Servicio médico de la Comisión para justificar el hecho de no haberse presentado al control médico que debería haber tenido lugar en Bruselas el 8 de diciembre de 2003; (i) adjuntó a la nota de 9 de diciembre de 2003 dos documentos, el primero de los cuales se refiere a la supuesta consulta a la comisión de invalidez en relación con el caso del demandante y el segundo a una convocatoria del demandante para realizar el control médico.

En la medida en que sea necesario, que se determine y se declare la ilegalidad de cada uno de los hechos que provocaron daños en cuestión y, a fortiori, de su conjunto.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de resarcimiento de los daños en cuestión, la cantidad de 300.000 euros, o el importe mayor o menor que el Tribunal de la Función Pública estime justo y equitativo.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante, a partir del día siguiente a aquel en que la Comisión recibió la solicitud de 9 de septiembre de 2008 y hasta que tenga lugar el pago efectivo de la cantidad de 300.000 euros, los intereses sobre ésta, con arreglo a un 10 % anual y con capitalización también anual.

Que se condene a la demandada al pago de todas las costas procesales, derechos y honorarios derivados del presente recurso.

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