Language of document : ECLI:EU:F:2014:229

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 30 de septiembre de 2014

Asunto F‑35/12

DM

contra

Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

«Función pública — Agente contractual — Condiciones de contratación — Reconocimiento médico previo a la contratación — Artículo 100 del ROA — Reserva médica — Despido al término del período de prueba — Pretensiones de anulación que quedan sin objeto — Imposición de una reserva médica al contratar al interesado otra agencia de la Unión Europea — Irrelevancia — Sobreseimiento»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, mediante el cual DM solicita la anulación de la decisión del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE), de 2 de diciembre de 2011, por la que se desestimó su reclamación contra la decisión de 6 de mayo de 2011 de aplicarle la reserva médica establecida en el artículo 100 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, en su versión aplicable a los hechos del litigio, desde el día de su entrada en funciones, y, en la medida que sea necesario, la anulación de la mencionada decisión de 6 de mayo de 2011.

Resultado:      Se sobresee el recurso. El Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas cargará con sus propias costas y con las de DM.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Recurso dirigido contra la decisión desestimatoria de la reclamación — Admisibilidad — Obligación de pronunciarse sobre las pretensiones dirigidas contra la decisión desestimatoria de la reclamación — Pretensiones desprovistas de contenido autónomo o decisión meramente confirmatoria — Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Recursos de funcionarios — Agentes contractuales — Interés en ejercitar la acción — Recurso de un antiguo agente dirigido contra la decisión de una agencia de la Unión de aplicarle una reserva médica — Baja del agente en el régimen común de seguro médico durante el procedimiento — Sobreseimiento — Imposición de una nueva reserva médica al contratar al agente otra agencia de la Unión — Irrelevancia

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 72, 90 y 91; Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 96, ap. 5, párr. 3, y 100, párr. 1)

1.      Dado que, de acuerdo con la sistemática del Estatuto, la persona interesada debe presentar una reclamación contra la decisión que impugne e interponer un recurso contra la decisión desestimatoria de dicha reclamación, puede admitirse el recurso tanto si se dirige solamente contra la decisión objeto de la reclamación, como si lo hace contra la decisión por la que se rechaza la reclamación o contra ambas conjuntamente, siempre que la reclamación y el recurso se hayan interpuesto en los plazos previstos por los artículos 90 y 91 del Estatuto. Sin embargo, con arreglo al principio de economía procesal, el juez puede decidir que no procede pronunciarse específicamente sobre las pretensiones dirigidas contra la decisión desestimatoria de la reclamación si constata que dichas pretensiones están desprovistas de contenido autónomo y, en realidad, se confunden con las dirigidas contra la decisión contra la cual se presentó la reclamación. En particular, puede suceder esto si el juez de la Unión constata que la decisión desestimatoria de la reclamación, en su caso porque sea implícita, es meramente confirmatoria de la decisión objeto de la reclamación y que, por tanto, la anulación de aquélla no tendría sobre la situación jurídica de la persona interesada ningún efecto distinto del resultante de la anulación de ésta.

A este respecto, en relación con una decisión desestimatoria de la reclamación que no incluye una revisión de la situación de la persona interesada en función de elementos de Derecho o de hecho nuevos, sino que confirma la decisión impugnada, es la conformidad a Derecho del acto inicial lesivo la que debe examinarse tomando en consideración la motivación que figura en la decisión por la que se desestima la reclamación, puesto que ha de entenderse que dicha motivación coincide con el referido acto.

(véanse los apartados 30 y 31)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia Vainker/Parlamento, 293/87, EU:C:1989:8, apartados 7 y 8

Tribunal General: sentencias Comisión/Birkhoff, T‑377/08 P, EU:T:2009:485, apartados 58 y 59, y la jurisprudencia citada, y Adjemian y otros/Comisión, T‑325/09 P, EU:T:2011:506, apartado 33

2.      El objeto del recurso debe existir en el momento de su interposición, so pena de inadmisibilidad, y subsistir hasta que se dicte la resolución judicial, so pena de sobreseimiento, lo que supone que el recurso pueda procurar, por su resultado, un beneficio a la parte que lo haya interpuesto.

En lo que atañe a un recurso de un antiguo agente contractual contra la decisión de una agencia de la Unión de aplicar, al contratarle, la reserva médica establecida en el artículo 100, párrafo primero, del Régimen aplicable a los otros agentes, el que el demandante haya sido despedido durante el procedimiento no implica que dicha reserva médica haya dejado automáticamente de serle aplicable. En efecto, aunque es cierto que la relación contractual del demandante con la agencia finalizó cuando finalizó el período de preaviso, no lo es menos que tuvo derecho posteriormente, durante un período determinado, a percibir prestaciones de desempleo y a la afiliación al régimen común de seguro de enfermedad sin que tuviera que abonar cotizaciones. Durante dicho período, la aplicación de la reserva médica tuvo por efecto que se le denegara el derecho a las garantías en materia de invalidez y fallecimiento a consecuencia de la enfermedad que justificó la aplicación de la reserva médica. No obstante, esta circunstancia no implica que el recurso de anulación conserve su objeto más allá del momento en que el demandante causó baja en el régimen común de seguro de enfermedad.

Por otra parte, no enerva esta conclusión el que dicho agente haya sido posteriormente contratado por otra agencia europea, que le ha aplicado igualmente la reserva médica. En efecto, como una sentencia del Tribunal de la Función Pública únicamente produce efectos inter partes, la anulación de la decisión impugnada no puede entrañar la anulación de la decisión de aplicar el artículo 100 de dicho régimen al agente interesado, tras el examen médico previo a su contratación por otra agencia de la Unión, ya que tal anulación únicamente puede obtenerse mediante la interposición de un recurso por el demandante para impugnar esta decisión.

(véanse los apartados 33, 36 a 39 y 44)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia Mische/Parlamento, F‑93/05, EU:F:2011:168, apartado 27, y la jurisprudencia citada