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Recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 2020 por easyJet Airline Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-8/18, easyJet Airline / Comisión

(Asunto C-343/20 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: easyJet Airline Co. Ltd (representantes: J. Rivas Andrés, avocat, y A. Manzaneque Valverde, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida y/o anule la Decisión (UE) 2017/1861 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.33983 (2013/C) (ex 2012/NN) (ex 2011/N) ejecutada por Italia — Compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público (SIEG), 1 en lo que respecta a la recurrente.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia recurrida y devuelva el asunto al Tribunal General para que lo examine nuevamente.

Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento y de la primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente sostiene que la sentencia recurrida debería ser anulada por los siguientes cuatro motivos:

Primero: la sentencia recurrida incurrió en un error de Derecho al combinar la apreciación de dos requisitos para la existencia de una ayuda de Estado (recursos públicos y ventaja).

Segundo: la sentencia recurrida incurrió en un error de Derecho al considerar que el criterio del operador en una economía de mercado no podía aplicarse al presente supuesto. El Tribunal General cometió un error al concluir que los operadores aeroportuarios no contribuían con importes significativos de sus propios fondos y que no actuaban como operadores privados de mercado. Además, el razonamiento en la sentencia recurrida relativo a la no aplicación del criterio del operador en una economía de mercado es contrario al artículo 345 TFUE y a los principios de igualdad de trato y no discriminación y vulnera el derecho de defensa de easyJet.

Tercero: la sentencia recurrida incurrió en un error de Derecho al concluir que los operadores aeroportuarios actuaban como meros intermediarios de la Región de Cerdeña.

Cuarto: la sentencia recurrida incurrió en un error de Derecho relativo a la identificación de (i) los beneficiarios finales del plan regional, (ii) la ventaja indirecta y (iii) los efectos secundarios del plan.

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1 DO 2017, L 268, p. 1.