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Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2007 - Pouzol/Tribunal de Cuentas

(Asunto F-17/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michel Pouzol (Chemin des Peyridisses, Francia) (representantes: D. Grisay, I. Andoulsi y D. Piccininno, abogados)

Demandada: Tribunal de Cuentas Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen la Decisión del Tribunal de Cuentas, de 23 de noviembre de 2006, y la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 18 de mayo de 2006.

Que se conceda al demandante un reconocimiento de anualidades de pensión complementario de seis años, diez meses y un día, o una bonificación global de anualidades de pensión de diez años, tres meses y 24 días.

Que se condene al Tribunal de Cuentas a convertir esta bonificación de anualidades en un complemento de pensión al demandante por importe de 1.232,32 euros al mes.

Que se condene al Tribunal de Cuentas a reparar el perjuicio financiero sufrido por el demandante, estimado, al día de la interposición del presente recurso, en 17.252,48 euros (esto es, un lucro cesante para el demandante de 1.232,32 euros al mes, a contar desde su jubilación, el 1 de enero de 2006, hasta el 1 de marzo de 2007).

Que se condene al Tribunal de Cuentas a indemnizar el perjuicio moral sufrido por el demandante durante más de trece años, indemnización por daños cuyo importe se determinará posteriormente mediante un acuerdo amistoso entre las partes.

Que se condene en costas al Tribunal de Cuentas.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, antiguo funcionario del Tribunal de Cuentas, en la actualidad jubilado, impugna en particular el cálculo de la transferencia al régimen comunitario de los derechos de pensión que había adquirido en Francia, en la medida en que dicho cálculo no tiene en cuenta los derechos adquiridos en la Association des régimes de retraites complémentaires (ARRCO) y de la Association générale des institutions de retraite des cadres (AGIRC).

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos, basados respectivamente en: i) la vulneración de varias disposiciones del Estatuto de los funcionarios y de su anexo VIII (sobre todo, los artículos 11, apartado 2, y 26 de dicho anexo); ii) la vulneración del deber de protección y del deber de asistencia recogido en el artículo 24 del citado Estatuto; iii) la vulneración del principio de igualdad de trato y no discriminación; iv) la vulneración del principio de protección de la confianza legítima.

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