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Recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 2019 por Armando Carvalho y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 8 de mayo de 2019 en el asunto T-330/18: Carvalho y otros / Parlamento y Consejo

(Asunto C-565/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Armando Carvalho y otros (representantes: G. Winter, Professor, R. Verheyen, Rechtsanwältin, H. Leith, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido.

Declare los recursos admisibles.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre el fondo de la pretensión de anulación.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre el fondo de la pretensión relativa a la responsabilidad extracontractual de la Unión.

Condene a las recurridas a cargar con las costas correspondientes al recurso de casación y al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Los recurrentes interponen recurso de casación contra la decisión del Tribunal General de declarar inadmisibles sus recursos basándose en los siguientes motivos:

Primer motivo: El Tribunal General incurrió en un error al concluir que los recurrentes no cumplen los criterios establecidos en la jurisprudencia derivada del asunto Plaumann para demostrar la afectación individual. Los tres actos en materia de emisiones de gases de efecto invernadero 1  2  3 permiten emisiones que afectan a cada uno de los recurrentes de forma distintiva y objetiva. Además, se cumplen los criterios establecidos en la sentencia Plaumann por cuanto los tres actos en materia de gases de efecto invernadero violan derechos fundamentales personales de los recurrentes.

Segundo motivo: Con carácter subsidiario, el Tribunal General incurrió en un error al no adaptar el criterio establecido en la sentencia Plaumann a la luz del urgente desafío del cambio climático y de la fundamentación de las pretensiones de los recurrentes en sus derechos fundamentales individuales, incluyendo una garantía de protección jurídica efectiva de dichos derechos. El Tribunal de Justicia ha declarado que para que un derecho sea efectivo debe ir acompañado de un recurso, y el Tribunal General concluyó erróneamente que los tribunales nacionales (y el procedimiento de remisión prejudicial del artículo 267 TFUE) o un recurso frente a actos de ejecución de la Comisión ofrecen un sistema de recursos adecuado en este caso.

Por tanto, el Tribunal de Justicia debería declarar que cuando, como ocurre en el presente asunto, no existe otra vía efectiva de recurso disponible para proteger los derechos fundamentales de un demandante, el requisito de «afectación individual» resulta probado cuando se alega y justifica que un acto legislativo menoscaba gravemente un derecho fundamental personal del demandante, o alternativamente, interfiere en la esencia del derecho. Este requisito se cumple en este caso.

Tercer motivo: Además de lo expuesto en los motivos primero y segundo, el Tribunal General incurrió en un error al negar legitimación activa a la asociación Saminuorra (asociación de jóvenes Sami), rechazando (sin explicaciones) la prueba que muestra que la mayoría de los miembros de la asociación están individualmente afectados y tienen legitimación activa por derecho propio. Con carácter subsidiario, el Tribunal de Justicia debería haber flexibilizado los criterios para demostrar la legitimación activa en caso de asociaciones que representan una comunidad indígena.

Cuarto motivo: Al declarar inadmisible la pretensión de responsabilidad extracontractual, el Tribunal General aplicó un criterio jurídico erróneo, introduciendo un nuevo requisito para demostrar la legitimación activa de los demandantes en el sentido del artículo 263 TFUE. Este requisito no tiene fundamentación en el texto del Tratado o en la jurisprudencia.

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1 Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 (DO 2018, L 76, p. 3).

2 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE (DO 2018, L 156, p. 1).

3 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO 2018, L 156, p. 26).