Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Sopocie (Polonia) el 26 de marzo de 2018 — H.W.
(Asunto C-214/18)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Rejonowy w Sopocie
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: H.W.
Otras partes: PSM «K» w G., Komornik Sądowy przy Sądzie Rejonowym w Sopocie Aleksandra Treder
Cuestiones prejudiciales
A la luz del régimen del IVA que establece la Directiva 2006/112/CE 1 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en particular sus artículos 1, 2, apartado 1, letras a) y c), y 73 en relación con el artículo 78, apartado 1, letra a), y del principio de neutralidad del IVA, que de allí se desprende y que consta entre los principios generales del Derecho de la Unión [habida cuenta del tenor del artículo 29a, apartados 1 y 6, punto 1, de la Ley del impuesto sobre bienes y servicios de 11 de marzo de 2004 (versión consolidada en Dz. U. 2017, pos. 1221, con modificaciones), en relación con el artículo 49, apartado 1, y con los artículos 35 y 63, apartado 4, de la Ley de agentes judiciales y ejecución judicial de 29 de agosto de 1997 (versión consolidada en Dz. U. 2017, pos. 1227, con modificaciones)], ¿es lícito considerar que las tasas de ejecución que cobran los agentes judiciales incluyen el importe del IVA?
En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:
A la luz del principio de proporcionalidad, que consta entre los principios generales del Derecho de la Unión, ¿es lícito considerar que el agente judicial (obligado a facturar el IVA por los actos de ejecución que realice) dispone efectivamente de todos los medios legales necesarios para cumplir adecuadamente con su obligación fiscal si se considera que las tasas de ejecución que cobra en virtud de la Ley de agentes judiciales y ejecución judicial incluyen el importe del IVA?
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1 DO 2006, L 347, p. 1.