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Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2020 por International Management Group (IMG) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 9 de septiembre de 2020 en el asunto T-381/15 RENV, IMG / Comisión

(Asunto C-620/20 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: International Management Group (IMG) (representantes: L. Levi, J.-Y. de Cara, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 en el asunto T-381/15/RENV.

En consecuencia, se estimen las pretensiones reexaminadas formuladas en primera instancia por la parte recurrente y, por lo tanto:

Condene a la parte recurrida a la indemnización de los daños materiales y morales tal como se adaptó en sus observaciones posteriores a la devolución del asunto T-381/15 RENV.

Condene a la parte recurrida a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca los motivos siguientes:

a.    Sobre la ilegalidad del comportamiento de la Comisión.

1)    Incumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de enero de 2019, International Management Group/Comisión (C-183/17 P y C-184/17 P);

2)    La sentencia recurrida interpreta erróneamente el concepto de organización internacional previsto por la normativa financiera: violación del reconocimiento internacional; violación de la jerarquía normativa; incumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de enero de 2019, antes citada, y de la normativa financiera.

3)    Vulneración del principio de buena administración.

4)    La sentencia recurrida interpreta erróneamente el concepto de violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que tenga por objeto conferir derechos a los particulares.

b.    Sobre el perjuicio.

1)    En cuanto a las pretensiones que figuran en el apartado 40, guiones primero a tercero, de la sentencia recurrida: vulneración del principio de la reparación en especie; incumplimiento de la obligación de motivación que incumbe al juez; incumplimiento de los requisitos de admisibilidad; infracción de los artículos 76, letra e), y 84, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

2)    En cuanto a las pretensiones que figuran en el apartado 40, cuarto guion, de la sentencia recurrida: incumplimiento de la obligación de motivación que incumbe al juez; infracción de los artículos 76, letra e), y 84, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

3)    En cuanto al daño moral: vulneración de principio de la reparación en especie; incumplimiento de la obligación de motivación que incumbe al juez; infracción de los artículos 76, letra e), y 84, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General; vulneración de la competencia jurisdiccional plena del juez.

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