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Recurso interpuesto el 12 de enero de 2007 - Matos Martins/Comisión

(Asunto F-2/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: José Carlos Matos Martins (Bruselas, Bélgica) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 27 de febrero de 2006 de la Oficina Europea de selección del personal (EPSO) por la que se establecieron los resultados obtenidos por el demandante en las pruebas de preselección de agentes contractuales UE 25.

Que se anule la decisión de EPSO y/o del Comité de selección de no incluir al demandante en la base de datos de candidatos que superaron las pruebas de preselección.

Que se anule el desarrollo posterior de las operaciones de selección.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante formula dos motivos.

En la primera parte de su primer motivo, el demandante alega que el nivel de dificultad y la puntuación mínima necesaria para aprobar las pruebas de preselección, y en particular el nivel de dificultad de la prueba numérica de los candidatos del grupo de funciones IV, se fijaron en función del número de candidatos, de forma que se obtuviese un número de aprobados previamente definido, siendo así que ambos niveles se hubieran debido determinar teniendo únicamente en cuenta las exigencias inherentes a las funciones de los puestos que habían de proveerse.

En la segunda parte de este mismo motivo, el demandante alega que el contenido de las pruebas de preselección para cada grupo de funciones se determinó mediante una elección aleatoria en una base de cuestiones de distinto nivel, mientras que el contenido de las pruebas hubiera debido ser el mismo para todos los candidatos de un mismo grupo de funciones o, al menos, habría debido determinarse mediante una elección aleatoria en una base de cuestiones del mismo nivel.

El segundo motivo invoca el incumplimiento de la obligación de transparencia, de la obligación de motivación de las decisiones lesivas y de la norma de acceso del público a los documentos de la Comisión, así como la violación del principio de protección de la confianza legítima. El demandante alega que no se le comunicó el texto de las preguntas que se le habían formulado y que los motivos expuestos por EPSO para justificar tal denegación de informaciones son manifiestamente inexactos de hecho e improcedentes jurídicamente. A su juicio, en particular, por un lado, el anexo III del Estatuto que establece el secreto de las actuaciones del tribunal calificador no es de aplicación en el presente caso y, por otro lado, la comunicación de las preguntas resultaba indispensable a la vista de las dudas y reservas sobre la validez de las pruebas manifestadas tanto por la propia EPSO como por el Comité paritario de selección.

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