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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen, Afdeling Gent (Bélgica) el 3 de junio de 2020 — Openbaar Ministerie / EA

(Asunto C-246/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen, Afdeling Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Openbaar Ministerie

Demandada: EA

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/126/CE 1 en el sentido de que los Estados miembros deben reconocer sin más trámites un permiso de conducción cuando la expedición de dicho documento se basa en el canje de un permiso de conducción que ha sido registrado como perdido en el país de expedición y que había perdido su validez en dicho país?

2)    ¿Puede denegar un Estado miembro el reconocimiento del permiso de conducción canjeado de conformidad con el artículo 11, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126/CE cuando el canje se ha producido en una fecha en la que el Estado miembro que ha expedido el permiso de conducción original había retirado el derecho a conducir hasta el momento en que se realizasen las pruebas de recuperación?

3)    ¿Puede denegar en cualquier caso un Estado miembro el reconocimiento del permiso de conducción canjeado cuando el Estado miembro en cuyo territorio se suscita la cuestión relativa al reconocimiento de dicho permiso puede comprobar, basándose en datos concretos y acreditados, que ya no existía el derecho a conducir en el momento en que se canjeó el permiso de conducción?

4)    ¿Puede un Estado miembro denegar en cualquier caso el reconocimiento del permiso de conducción canjeado cuando la cuestión del reconocimiento afecta a un nacional del Estado miembro en el que se suscita la cuestión del reconocimiento y dicho Estado miembro comprueba, basándose en datos concretos y acreditados, que, en el momento del canje y/o de la solicitud de reconocimiento, no se cumplían los requisitos mínimos para obtener un permiso de conducción en dicho Estado miembro?

5)    ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/126/CE en el sentido de que genera una desigualdad entre el nacional de un Estado miembro que recupera el derecho a conducir solo una vez que ha realizado las pruebas de recuperación y el nacional al que también se ha obligado a realizar las pruebas de recuperación pero ha obtenido entretanto un permiso de conducción extranjero, en incumplimiento o no del requisito de residencia o bien mediante canje basado en un permiso de conducción que ha perdido su validez en el Estado miembro de expedición?

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1 Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO 2006, L 403, p. 18).