Language of document : ECLI:EU:F:2011:51

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA
(Sala Segunda)

de 10 de mayo de 2011


Asunto F‑59/10


Yvette Barthel y otros

contra

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Función pública — Incidentes procesales — Excepción de inadmisibilidad — Reclamación extemporánea — Inadmisibilidad»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual la Sra. Barthel, la Sra. Reiffers y el Sr. Mases pretenden la anulación de la decisión desestimatoria de su solicitud de que se les concediera, desde el 20 de diciembre de 2006, la indemnización por servicio continuo o por turnos, prevista en el artículo 1, apartado 1, primer guión, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1873/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad del recurso. Se condena al Tribunal de Justicia a cargar con sus costas y con las de los demandantes.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Carácter de orden público

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Decisión denegatoria presunta de una petición no impugnada dentro de plazo — Decisión expresa posterior — Acto confirmatorio

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

3.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Dictamen emitido después de una decisión denegatoria presunta de una petición

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

4.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Caducidad de la acción — Error excusable — Concepto

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

5.      Procedimiento — Costas — Cargas — Consideración de las exigencias de equidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 87, ap. 2, y 88)

1.      Los plazos para reclamar y para recurrir, a los que se refieren los artículos 90 y 91 del Estatuto, establecidos con objeto de garantizar la claridad y la seguridad de las relaciones jurídicas y de evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de justicia, son de orden público y no tienen carácter dispositivo para las partes ni para el juez de la Unión, a quien corresponde comprobar, incluso de oficio, si se han respetado.

(véase el apartado 22)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 29 de junio de 2000, Politi/Fundación Europea para la Formación (C‑154/99 P), apartado 15

Tribunal de Primera Instancia: 15 de enero de 2009, Braun-Neumann/Parlamento (T‑306/08 P), apartado 36

Tribunal de la Función Pública: 12 de mayo de 2010, Peláez Jimeno/Parlamento (F‑13/09), apartado 18

2.      Una decisión que desestima explícitamente una petición, adoptada después de la desestimación presunta de la misma petición, tiene el carácter de un acto meramente confirmatorio.

(véase el apartado 25)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 8 de julio de 2009, Sevenier/Comisión (F‑62/08), apartados 33 a 40, confirmada en casación mediante sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2010, Sevenier/Comisión (T‑368/09), apartados 28 a 37

3.      Cuando, después de que se haya producido una decisión desestimatoria presunta, la administración realiza una consulta interna, el dictamen emitido, que corrobora la postura inicialmente adoptada por el autor de la decisión presunta, sin poner de manifiesto la existencia de ningún elemento de hecho o de Derecho nuevo que hubiera sido desconocido para la administración en el momento en que ésta adoptó su decisión desestimatoria presunta, no constituye un motivo nuevo que permita constatar la existencia de una reevaluación de la decisión presunta por parte de la administración.

(véase el apartado 27)

4.      En relación con la normativa de la Unión relativa a los plazos para reclamar y para recurrir, el concepto de error excusable, que permite no aplicarla, debe interpretarse de manera restrictiva y únicamente se refiere a circunstancias excepcionales en las cuales, particularmente, la institución interesada haya adoptado un comportamiento que pueda provocar, por sí solo o de modo determinante, una confusión admisible en el ánimo de un justiciable de buena fe y que acredite haber actuado con toda la diligencia exigible a un operador medio cuidadoso.

(véase el apartado 28)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 15 de diciembre de 2009, Apostolov/Comisión (F‑8/09), apartado 21, y la jurisprudencia citada

5.      Con arreglo al artículo 87, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento, si así lo exige la equidad, el Tribunal de la Función Pública podrá limitarse a imponer una condena parcial en costas a la parte que pierda el proceso, o incluso no condenarla en costas. Además, en virtud del artículo 88 del mismo Reglamento de Procedimiento, podrá imponer una condena en costas parcial o incluso total a una parte, aunque sea la vencedora, si así lo justificase su actitud, incluso con anterioridad a la interposición del recurso.

Procede aplicar estas disposiciones y condenar a la institución, que es la parte vencedora, a cargar con la totalidad de las costas cuando ésta ha faltado a su deber de diligencia durante el procedimiento administrativo previo, al dejar transcurrir el plazo de cuatro meses previsto en el artículo 90, apartado 1, del Estatuto, antes de adoptar una decisión explícita desestimatoria de la petición presentada por el funcionario interesado.

(véanse los apartados 32 a 35)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 28 de junio de 2006, Le Maire/Comisión (F‑27/05), apartado 53