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Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Palermo (Italia) el 3 de agosto de 2018 — Autoservizi Giordano società cooperativa / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Ufficio di Palermo

(Asunto C-513/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Provinciale di Palermo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Autoservizi Giordano società cooperativa

Recurrida: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Ufficio di Palermo

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE 1 en el sentido de que en su ámbito de aplicación están comprendidas todas las empresas y entidades, públicas o privadas, que operan en el sector del transporte de pasajeros por autobús, incluido el alquiler de autobuses con conductor, y ha de entenderse que esta disposición se opone a la normativa interna de transposición de la Directiva, en la medida en que esta no incluye entre los usuarios del gasóleo profesional a quienes ejercen la actividad de alquiler de autobuses con conductor?

¿La facultad discrecional reconocida a los Estados a la que se refiere el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE («los Estados miembros podrán establecer una diferencia entre el uso profesional y no profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción siempre que se respeten los niveles comunitarios mínimos y que el tipo aplicable al gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción no sea inferior al nivel nacional del impuesto vigente a 1 de enero de 2003») priva de efecto directo e incondicional a la disposición que considera gasóleo de uso profesional el destinado al «transporte ocasional de pasajeros»?

¿El contenido del artículo 7 de la citada Directiva es lo bastante preciso e incondicional para que una persona pueda invocarlo directamente ante las autoridades del Estado miembro de que se trata?

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1 Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51).