Language of document : ECLI:EU:F:2009:41

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 28 de abril de 2009

Asunto F‑115/07

Marie-Thérèse Balieu‑Steinmetz y Lidia Noworyta

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Funcionarios — Retribución — Indemnización global por horas extraordinarias — Artículo 3 del anexo VI del Estatuto — Artículo 56 del Estatuto — Normas internas relativas a la indemnización global por horas extraordinarias — Normas internas relativas a la compensación de las horas extraordinarias — Igualdad de trato»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual las Sras. Balieu‑Steinmetz y Noworyta solicitan, por una parte, que se declare la ilegalidad del artículo 1 de las normas internas relativas a la indemnización global por horas extraordinarias, adoptadas por el Secretario General del Parlamento en virtud del artículo 3 del anexo VI del Estatuto y, por otra parte, que se anule la decisión implícita del Parlamento, de 13 de noviembre de 2006, que rechaza la solicitud de la Sra. Balieu‑Steinmetz de 13 de julio de 2006, y la decisión del Parlamento, de 18 de diciembre de 2006, que rechaza la solicitud de la Sra. Noworyta de 5 de julio de 2006, solicitudes que reclamaban el pago de la mencionada indemnización global.

Resultado:      Se anulan la decisión del Parlamento de 13 de noviembre de 2006, de desestimación implícita de la solicitud de la Sra. Balieu‑Steinmetz de 13 de julio de 2006, y la decisión del Parlamento de 18 de diciembre de 2006, por la que se desestima la solicitud de la Sra. Noworyta de 5 de julio de 2006. El Parlamento cargará con todas las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Recurso dirigido contra un acto de alcance general

(Art. 236 CE; Estatuto de los Funcionarios, art. 90)

2.      Funcionarios — Igualdad de trato — Límites — Beneficio concedido ilegalmente — Denegación de una indemnización global a un funcionario a pesar de que perciban dicha indemnización otros funcionarios en una situación comparable

1.      El juez comunitario de la función pública no es competente para pronunciarse sobre pretensiones cuyo objetivo directo es que se declare la ilegalidad de una disposición de aplicación general, como una disposición del Estatuto de los Funcionarios.

(véase el apartado 20)

2.      La decisión de una institución de denegar una indemnización global a un funcionario cuando la perciben otros funcionarios en una situación comparable —decisión que se basa en la ilegalidad del pago de dicha indemnización a estos últimos— viola el principio de igualdad de trato, ya que la citada institución no puede demostrar de modo suficiente que el pago de la indemnización a esos funcionarios carece de base legal, puesto que los actos de las instituciones comunitarias gozan, por lo demás, de una presunción de legalidad.

(véanse los apartados 28 a 30, 32, 36 y 42)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 9 de octubre de 1984, Witte/Parlamento (188/83, Rec. p. 3465), apartados 13 a 15

Tribunal de Primera Instancia: 14 de mayo de 1991, Zoder/Parlamento (T‑30/90, Rec. p. II‑207), apartado 26; 19 de noviembre de 1996, Brulant/Parlamento (T‑272/94, RecFP pp. I‑A‑513 y II‑1397), apartado 35; 22 de febrero de 2000, Rose/Comisión (T‑22/99, RecFP pp. I‑A‑27 y II‑115), apartado 39; 13 de julio de 2000, Griesel/Consejo (T‑157/99, RecFP pp. I‑A‑151 y II‑699), apartado 25; 8 de julio de 2003, Chetaud/Parlamento (T‑65/02, no publicada en la Recopilación), apartado 44; 16 de noviembre de 2006, Peróxidos Orgánicos/Comisión (T‑120/04, Rec. p. II‑4441), apartado 77; 30 de noviembre de 2006, J/Comisión (T‑379/04, RecFP pp. I‑A‑2‑313 y II‑A‑2‑1575), apartado 79

Tribunal de la Función Pública: 21 de febrero de 2008, Skoulidi/Comisión (F‑4/07, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartado 81