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Recurso de casación interpuesto el 13 de septiembre de 2018 por thyssenkrupp Electrical Steel GmbH, thyssenkrupp Electrical Steel Ugo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 2 de julio de 2018 en el asunto T-577/17, thyssenkrupp Electrical Steel GmbH, thyssenkrupp Electrical Steel Ugo / Comisión Europea

(Asunto C-572/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: thyssenkrupp Electrical Steel GmbH, thyssenkrupp Electrical Steel Ugo (representantes: M. Günes y L.C. Heinisch, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia:

Que anule el auto de 2 de julio de 2018 del Tribunal General dictado en el asunto T-577/17 — thyssenkrupp Electrical Steel GmbH y thyssenkrupp Electrical Steel Ugo/Comisión

Que adopte una resolución declarando admisible el recurso de anulación.

Que devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie nuevamente sobre el fondo.

Que condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes se oponen al auto impugnado por la razón de que está basado en significantes errores de Derecho. Las recurrentes invocan cinco motivos relativos a errores de Derecho:

Primero, que el Tribunal General incurrió en error al declarar que el código aduanero de la Unión 1 y otros reglamentos delegados y de ejecución relacionados con el no confieren a la Comisión la facultad de adoptar decisiones que sean vinculantes para las autoridades aduaneras nacionales al examinar las condiciones económicas.

Segundo, que el Tribunal General incurrió en error al declarar que la función de la Comisión en el examen de condiciones económicas es de naturaleza meramente procesal.

Tercero, que el Tribunal General incurrió en error al tratar la sentencia de 11 de mayo de 2006, Friesland Coberco Dairy Foods (C-11/05, EU:C:2006:312) como precedente jurídico vinculante para la interpretación del artículo 259, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 2

Cuarto, que el Tribunal General incurrió en error al no considerar el acuerdo administrativo de septiembre de 2016 sobre la aplicación del artículo 211, apartado 6, del código aduanero de la Unión y del artículo 259 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 como prueba de la naturaleza vinculante de las conclusiones de la Comisión sobre las condiciones económicas.

Quinto, que el Tribunal General incurrió en error al no considerar que las recurrentes estaban afectadas directa e individualmente por la conclusión de la Comisión sobre las condiciones económicas.

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1 Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1).

2 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2015, L 343, p. 558).