Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gdańsku (Polonia) el 11 de marzo de 2019 — proceso penal contra AV

(Asunto C-221/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Gdańsku

Parte en el procedimiento principal

AV

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, 1 relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, el cual dispone que la consideración de condenas anteriores impuestas en otros Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, no tendrá por efecto que haya una interferencia en el Estado miembro en el que se desarrolle el nuevo proceso en condenas anteriores o en cualquier resolución relativa a su ejecución, ni una revocación o revisión de las mismas por dicho Estado miembro, en el sentido de que por interferencia, a los efectos de esta disposición, se entiende no solo la inclusión en una resolución de refundición de una pena impuesta por una sentencia dictada en un Estado de la Unión Europea, sino también la inclusión en dicha resolución de aquella pena que haya sido transmitida a otro Estado de la Unión Europea, en una sentencia dictada en ese Estado, en el marco de una resolución de refundición?

2)    A la luz de las disposiciones de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, relativas a las normas del procedimiento de exequatur — 2 establecidas en [su] artículo 8, apartados 2 a 4, y en el artículo 19, apartados 1 y 2, el cual dispone que podrán conceder amnistía o indulto tanto el Estado de emisión como el Estado de ejecución (apartado 1); únicamente el Estado de emisión podrá decidir sobre un recurso de revisión de la sentencia por la que se haya impuesto la condena que deba ejecutarse en virtud de la presente Decisión marco (apartado 2), así como en el artículo 17, apartado 1, frase [primera], el cual dispone que la ejecución de una condena se regirá por la legislación del Estado de ejecución, ¿es posible la emisión de una resolución de refundición, que abarque las penas impuestas mediante una sentencia dictada en un Estado de la Unión Europea, que haya sido transmitida para su ejecución en otro Estado de la Unión Europea, con una sentencia dictada en ese Estado, en el marco de una resolución de refundición?

____________

1 DO 2008, L 220, p. 32.

2 DO 2008, L 327, p. 27.