Language of document : ECLI:EU:F:2014:78

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 8 de mayo de 2014

Asunto F‑50/13

A

contra

Comisión Europea

«Función pública — Seguridad social — Accidente o enfermedad profesional — Artículo 73 del Estatuto — Invalidez permanente parcial — Solicitud de indemnización — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que A solicita principalmente que se condene a la Comisión Europea a indemnizarle por los perjuicios material y moral sufridos a causa de su enfermedad profesional.

Resultado:      Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedades profesionales — Indemnización a tanto alzado en virtud del régimen estatutario — Solicitud de indemnización complementaria presentada antes de que finalice el procedimiento previsto en el artículo 73 del Estatuto — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, art. 73)

2.      Procedimiento judicial — Costas — Carga — Consideración de las exigencias de equidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 87, ap. 2)

1.      El funcionario aquejado de una enfermedad profesional únicamente tiene derecho a solicitar una indemnización complementaria con arreglo al Derecho general cuando el régimen estatutario establecido por el artículo 73 del Estatuto no permita una indemnización apropiada. Por consiguiente, en principio, la solicitud de indemnización que persigue la reparación del perjuicio material y moral supuestamente causado a un funcionario por una enfermedad profesional no es admisible mientras no haya concluido el procedimiento abierto al amparo del artículo 73 del Estatuto.

(véase el apartado 32)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 15 de diciembre de 1999, Latino/Comisión, T‑300/97, apartado 94

Tribunal de la Función Pública: 13 de enero de 2010, A y G/Comisión, F‑124/05 y F‑96/06, apartados 151 y 152

2.      Con arreglo al artículo 87, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de la Función Pública puede limitarse a imponer una condena parcial en costas a la parte que pierda el proceso, o incluso no condenarla en costas, si así lo exige la equidad.

En una situación en la que una ilegalidad cometida por la administración, sancionada en una sentencia anulatoria, ha dado lugar a la inadmisibilidad de las pretensiones de indemnización, que por razones procesales no podían presentarse en el recurso que dio origen a esa sentencia anulatoria, las circunstancias del asunto justifican que cada parte cargue con sus propias costas.

(véanse los apartados 39 y 40)