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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti (Rumanía) el 4 de octubre de 2019 — ITH Comercial Timişoara SRL / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti — Administraţia Sector 1 a Finanţelor Publice

(Asunto C-734/19)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ITH Comercial Timişoara SRL

Recurridas: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti — Administraţia Sector 1 a Finanţelor Publice

Cuestiones prejudiciales

1.1.    ¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE 1 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y, en particular, sus artículos 167 y 168, el principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, el principio de no discriminación y el principio de neutralidad fiscal en el sentido de que permiten o bien se oponen a que el sujeto pasivo que ha incurrido en determinados gastos de inversión con el fin de realizar una operación sujeta al impuesto pierda el derecho a deducir el IVA correspondiente a tales gastos en caso de que la inversión prevista sea posteriormente abandonada?

1.2.    ¿Deben interpretarse tales disposiciones y principios en el sentido de que permiten o bien se oponen a que se cuestione el derecho a deducción en caso de abandono de la inversión aun cuando el sujeto pasivo no haya cometido ningún abuso o elusión?

1.3.    ¿Permiten o bien se oponen esas mismas disposiciones y principios a una interpretación según la cual, entre las circunstancias en que puede cuestionarse el derecho a deducción en caso de abandono de una inversión, se incluyan:

1.3.1.        la posterior materialización de un riesgo de no realización de la inversión que el sujeto pasivo conocía en el momento en el que incurrió en los gastos de inversión, como el hecho de que una autoridad pública no haya aprobado un plan urbanístico necesario para la ejecución de la inversión de que se trata;

1.3.2.        un cambio sobrevenido de las circunstancias económicas que dé lugar a que la inversión prevista pierda la rentabilidad que tenía en la fecha en la que se inició?

1.4.    ¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y los principios generales del Derecho de la Unión en el sentido de que, en caso de abandono de la inversión:

1.4.1.        existe una presunción de abuso o elusión que justifica que se cuestione el derecho a deducción o, por el contrario, el abuso o la elusión deben ser demostrados por las autoridades tributarias;

1.4.2.        el abuso o la elusión pueden demostrarse mediante una presunción simple o es preciso aportar medios de prueba objetivos?

1.5.    ¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y los principios generales del Derecho de la Unión en el sentido de que permiten o bien se oponen a que, en caso de abandono de la inversión, se tengan en cuenta el abuso o la elusión que justifican que se cuestione el derecho a deducción aun cuando el sujeto pasivo no pueda hacer uso de los bienes y servicios por los que dedujo el IVA para ningún fin, ni siquiera para fines meramente privados?

1.6.    ¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y los principios generales del Derecho de la Unión en el sentido de que, en caso de abandono de la inversión, ciertas circunstancias posteriores a la realización de los gastos por parte del sujeto pasivo, como por ejemplo (i) una crisis económica, (ii) la materialización de un riesgo de no realización de la inversión existente en el momento en el que se soportaron los gastos de inversión (por ejemplo, el hecho de que una autoridad pública no haya aprobado un plan urbanístico necesario para la ejecución de la inversión de que se trata) o (iii) un cambio en las estimaciones sobre la rentabilidad de la inversión, constituyen circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto pasivo que pueden ser tenidas en cuenta para determinar su buena fe?

1.7.    ¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y, en particular, sus artículos 184 y 185, el principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, el principio de no discriminación y el principio de neutralidad fiscal en el sentido de que el abandono de la inversión constituye un supuesto de regularización del IVA?

Dicho de otro modo, el cuestionamiento del derecho a deducción del IVA relativo a determinados gastos de inversión soportados por el sujeto pasivo para realizar una operación sujeta al impuesto en caso de que la inversión sea posteriormente abandonada, ¿ha de materializarse mediante la aplicación del mecanismo de regularización del IVA?

1.8.    ¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que permiten o bien se oponen a una normativa nacional según la cual el derecho a deducción del IVA relativo a inversiones abandonadas sigue existiendo exclusivamente en dos supuestos, identificados mediante una referencia sintética a dos sentencias del Tribunal de Justicia: (i) cuando, por circunstancias ajenas a su voluntad, el sujeto pasivo no utilice nunca dichos bienes y servicios para desarrollar su actividad económica, según se establece en la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-37/95, Belgische Staat contra Ghent Coal Terminal NV, así como (ii) en otros casos en que, por motivos objetivos ajenos a su voluntad, el sujeto pasivo no utiliza para su actividad económica bienes y servicios que ha adquirido y por los que ha ejercitado el derecho a deducción, según se indica en la sentencia del Tribunal de Justicia de dictada en el asunto C-110/94, Intercommunale voor zeewaterontzilting (INZO) contra el Estado belga?

1.9.    ¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, en el sentido de que permiten o bien se oponen a que las autoridades tributarias revoquen reconocimientos efectuados en actas de inspección o en resoluciones sobre recursos administrativos anteriores:

1.9.1.        en el sentido de que el particular ha adquirido bienes y servicios para realizar operaciones sujetas al impuesto;

1.9.2.        en el sentido de que la suspensión o el abandono de la inversión han sido provocados por una circunstancia ajena a la voluntad del sujeto pasivo?

2.1.    ¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y, en particular, su artículo 28, en el sentido de que permiten o bien se oponen a que el mecanismo referido al comisionista se aplique incluso cuando no exista un contrato de mandato sin representación?

2.2    ¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y, en particular, su artículo 28, en el sentido de que la figura del comisionista resulta aplicable cuando un sujeto pasivo construye un edificio de conformidad con las instrucciones de otra persona jurídica y para las necesidades de la actividad de dicha persona jurídica, con el fin de conservar la propiedad del edificio y de cederlo únicamente en arrendamiento a esa otra persona jurídica una vez esté terminado?

2.3.    ¿Deben interpretarse las citadas disposiciones en el sentido de que, en las circunstancias antes mencionadas, el constructor debe facturar los gastos de inversión relativos a la construcción del edificio a la persona jurídica a la que cederá dicho edificio en arrendamiento una vez terminado y cobrar el IVA correspondiente a dicha persona jurídica?

2.4.    ¿Deben interpretarse las citadas disposiciones en el sentido de que, en las circunstancias antes mencionadas, el constructor debe facturar los gastos de inversión y cobrar el IVA correspondiente aunque cancele con carácter definitivo las obras de construcción debido a una drástica reducción de la actividad económica de la persona a la que debería haber cedido dicho edificio en arrendamiento, provocada por la insolvencia inminente de esa persona?

2.5.    ¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y los principios generales del Derecho de la Unión en el sentido de que las autoridades tributarias pueden recalificar las operaciones realizadas por el sujeto pasivo sin tener en cuenta las cláusulas de los contratos que ha celebrado aun cuando tales contratos no hayan sido simulados?

2.6.    ¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y, en particular, el principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, en el sentido de que permiten o bien se oponen a que las autoridades tributarias revoquen el reconocimiento del derecho del sujeto pasivo a la deducción del IVA efectuado en actas de inspección o en resoluciones sobre recursos administrativos anteriores?

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1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).