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Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2018 — Comisión Europea / Reino de Bélgica

(Asunto C-676/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Condou-Durande, C. Cattabriga y G. von Rintelen, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, 1 al no haber adoptado, a más tardar el 30 de septiembre de 2016, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se imponga al Reino de Bélgica, de conformidad con el artículo 260 TFUE, apartado 3, el pago de una multa coercitiva de un importe de 49 906,50 EUR por día a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el presenta asunto, por incumplir su obligación de comunicar las medidas de transposición de la Directiva 2014/36/UE, multa que deberá abonarse en la cuenta que indique la Comisión.

Que se condene en costas Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

En virtud del artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2014/36/UE, los Estados miembros estaban obligados a adoptar las medidas nacionales requeridas para transponer las obligaciones de dicha Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 2016. Al no haber notificado Bélgica todas las medidas de transposición de la Directiva, la Comisión decidió interponer recurso ante el Tribunal de Justicia.

En su recurso, la Comisión propone que se imponga al Reino de Bélgica una multa coercitiva diaria de 49 906,50 euros. El importe de la multa coercitiva ha sido calculado teniendo en cuenta la gravedad y la duración de la infracción y el efecto disuasorio en función de la capacidad de pago de dicho Estado miembro.

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1 Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros (DO 2014, L 94, p. 375).