Language of document : ECLI:EU:F:2009:106

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 10 de septiembre de 2009

Asunto F‑9/08

Eckehard Rosenbaum

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Clasificación en grado — Solicitud de reclasificación — Ámbito de aplicación del artículo 13 del anexo XIII del Estatuto — Consideración de la experiencia profesional — Contratación en el grado del concurso — Artículo 31 del Estatuto — Principio de no discriminación — Libre circulación de los trabajadores»

Objeto: Demanda interpuesta con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante la cual el Sr. Rosenbaum solicita, en particular, la anulación de la decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 2007, clasificándole en el grado AD 6, escalón 2.

Resultado: Se desestima la demanda. Se condena al demandante a cargar con sus costas y con las de la Comisión. El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante en apoyo de las pretensiones de la Comisión, cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Objeto — Orden conminatoria dirigida a la Administración — Inadmisibilidad

(Art. 233 CE; Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

2.      Funcionarios — Estatuto — Reglamento que modifica el Estatuto — Disposiciones transitorias hacia la nueva estructura de carreras

(Estatuto de los Funcionarios, anexo XIII, arts. 12, ap. 12, y 13)

3.      Recurso de anulación — Motivos — Motivo inoperante — Concepto

1.       No corresponde al Tribunal de la Función Pública conminar a una institución comunitaria ni hacer declaraciones o constataciones de principio, con independencia de la obligación general, enunciada en el artículo 233 CE, de que la institución de la que emane un acto anulado adopte las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia que declara la nulidad.

(véase el apartado 21)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 28 de octubre de 2004, Meister/OAMI (T‑76/03, RecFP pp. I‑A‑325 y II‑1477), apartado 38

Tribunal de la Función Pública: 16 de mayo de 2006, Voigt/Comisión (F‑55/05, RecFP pp. I‑A‑1‑15 y II‑A‑1‑51), apartados 23 y 25

2.      Ninguna disposición del anexo XIII del Estatuto establece que dicho anexo, en su conjunto, deje de ser aplicable a partir del 30 de abril de 2006. En efecto, únicamente se limita al período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2006 la aplicación de determinadas disposiciones concretas de dicho anexo. En defecto de indicación en este sentido en relación con el artículo 13 del anexo XIII del Estatuto, no procede considerar que este artículo esté comprendido en ese grupo de disposiciones ni que sólo sea aplicable durante dicho período, ni siquiera teniendo en cuenta el artículo 12, apartado 2, de dicho anexo.

(véanse los apartados 31 y 32)

3.      Si un motivo no es capaz, en el caso de que sea fundado, de dar lugar a la anulación del acto impugnado, tal motivo debe ser considerado carente de eficacia.

(véase el apartado 41)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 21 de septiembre de 2000, EFMA/Consejo (C‑46/98 P, Rec. p. I‑7079), apartados 37 y 38