Language of document : ECLI:EU:F:2016:128

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Juez único)

de 14 de junio de 2016

Asunto F‑121/15

Elia Fernández González

contra

Comisión Europea

«Función pública — Agente temporal — Agente empleado en el seno del gabinete de un comisario europeo — Contratación de un agente temporal con arreglo al artículo 2, letra b), del ROA — Requisito de interrupción de cualquier forma de empleo en la Comisión de una duración de seis meses — Punto 3.2 de la nota D(2005) 18064 de la Comisión, de 28 de julio de 2005, relativa a la contratación de agentes temporales, con arreglo al artículo 2, letras b) y d), del ROA, para puestos permanentes a falta de candidatos seleccionados en concursos»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que la Sra. Elia Fernández González solicita, por un lado, la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 14 de noviembre de 2014 por la que se rechazó su candidatura al puesto de agente temporal que fue objeto de la convocatoria de vacante COM/2014/2036 y de la decisión de 22 de mayo de 2015 por la que se desestimó su reclamación y, por otro, la reparación del perjuicio económico y moral supuestamente sufridos.

Resultado:      Se desestima el recurso. La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Sra. Elia Fernández González.

Sumario

Funcionarios — Agentes temporales — Contratación — Celebración de un contrato para ocupar con carácter temporal un empleo permanente — Requisitos

[Régimen aplicable a los otros agentes, art. 2, letras b) y c)]

En el marco de un recurso de anulación interpuesto por un agente temporal de los incluidos en el artículo 2, letra c), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea contra la decisión de la Comisión por la que se rechaza su candidatura a un puesto de agente temporal incluido en el artículo 2, letra b), de dicho Régimen, por no haber cumplido el requisito de la interrupción de toda relación laboral con la Comisión durante seis meses, establecido mediante una nota de la Comisión relativa a la contratación de agentes temporales incluidos en el artículo 2, letras b) y d), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, para puestos permanentes en caso de falta de candidatos seleccionados en los respectivos concursos, el requisito de la inexistencia de cualquier forma de relación laboral con la Comisión, directa o indirecta, durante seis meses como mínimo, no constituye una excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, de la decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 2013 relativa a la política de contratación y empleo de agentes temporales, en virtud del cual «una vez finalizado su contrato, un agente temporal incluido en el artículo 2, letra c), del antedicho Régimen sólo podrá ser contratado para ocupar temporalmente un puesto de trabajo permanente si ha sido seleccionado a raíz del procedimiento definido en el artículo 2», sino que es una alternativa para los casos en que no resulte necesario un proceso de selección para hacer más transparente el proceso de contratación de antiguos agentes temporales de los incluidos en el artículo 2, letra c), del referido Régimen como agentes temporales del artículo 2, letra b), del mismo Régimen.

Tal requisito, cuyos términos son menos restrictivos que la exigencia de un procedimiento de selección, no implica un régimen más estricto que el establecido en virtud del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. En este último caso, solamente pueden ser contratados, en efecto, como agentes temporales de los incluidos en el artículo 2, letra b), del citado Régimen los antiguos agentes temporales del artículo 2, letra c), del Régimen que hayan superado dicho procedimiento de selección, mientras que, en el primer caso, todos estos antiguos agentes temporales del artículo 2, letra c), del indicado Régimen tienen la posibilidad de ser contratados como agentes temporales del mencionado artículo 2, letra b).

(véanse los apartados 25, 29 y 30)