Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 16 de enero de 2019 — Ryanair Ltd, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust y otros

(Asunto C-28/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Ryanair Ltd, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust

Recurridas: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust, Ryanair Ltd, Ryanair DAC

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 23, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, en el sentido de que los conceptos relativos a los gastos de registro en línea y de «comisión de gestión» por compra mediante tarjeta de crédito que gravan el precio de los billetes, así como los resultantes de la aplicación del IVA a las tarifas y a los suplementos opcionales para los vuelos nacionales, quedan comprendidos en la categoría de recargos del precio obligatorios, previsibles o bien en la de opcionales?

¿Debe interpretarse el artículo 23, apartado 1, cuarta frase, del Reglamento n.º 1008/2008 en el sentido de que el término opcional hace referencia a lo que puede ser evitado por la mayoría de los consumidores?

____________

1 Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO 2008, L 293, p. 3).