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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 4 de agosto de 2020 — Eurowings GmbH / GDVI Verbraucherhilfe GmbH

(Asunto C-365/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandada y apelante: Eurowings GmbH

Demandante y apelada: GDVI Verbraucherhilfe GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Dispone de una «reserva confirmada» en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1), un pasajero que ha recibido de un operador turístico con el que tiene un contrato «otra prueba» en el sentido del artículo 2, letra g), del Reglamento n.º 261/2004, en virtud de la cual se le promete el transporte en un vuelo determinado e individualizado por la indicación de los lugares de salida y de llegada, de las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo, sin que el operador turístico haya realizado una reserva para dicho vuelo con el transportista aéreo de que se trate ni haya obtenido de este ninguna confirmación de reserva?

2)    ¿Existe una «denegación de embarque» en el sentido de los artículos 4, apartado 3, y 2, letra j), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 cuando, pocos días antes de la salida programada, los pasajeros son reubicados en otro vuelo por un operador turístico con el que han contratado un viaje combinado, después de que dicho operador turístico les hubiese confirmado de forma vinculante un vuelo individualizado mediante la indicación de los lugares de salida y de llegada, de las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo?

3)    ¿Constituye un «motivo razonable» para la denegación del embarque en el sentido del artículo 2, letra j), in fine, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 cuando un operador turístico, sin consultar con el transportista aéreo y sin efectuar una «reserva de cobertura» para el pasajero, confirma de forma vinculante un determinado vuelo individualizado mediante la indicación de la fecha, del número de vuelo y del horario, y posteriormente, pocos días antes de la salida programada (de nuevo sin consultar con el transportista aéreo), lo reubica en otro vuelo sin que el transportista aéreo pueda intervenir en modo alguno?

4)    ¿Puede considerarse a un transportista aéreo como transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.º 261/2004, respecto de un pasajero que tiene un contrato con un operador turístico que se comprometió a procurarle el transporte en un vuelo determinado e individualizado mediante la indicación de los lugares de salida y de llegada, de las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo, si el referido operador turístico no reservó plaza alguna para el pasajero y, por tanto, no celebró ningún contrato con el transportista aéreo en relación con dicho vuelo?

5)    ¿Deben interpretarse los artículos 4, apartado 3, y 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 en el sentido de que, en un caso como el presente, en que el pasajero ha reservado con una agencia de viajes un vuelo con escala como parte de un viaje combinado y el primer vuelo, efectuado por el transportista aéreo demandado, se realiza conforme a lo programado, pero después se deniega a los pasajeros el embarque en el vuelo de conexión, efectuado también por el transportista aéreo demandado, con arreglo al artículo 2, letra j), del Reglamento (CE) n.º 261/2004, alegando una falta de «reserva de cobertura» por parte de operador turístico, el importe de la compensación se determina atendiendo a la distancia de todo el vuelo con escala desde el lugar de la salida inicial hasta el último lugar de destino, y no atendiendo solo a la distancia del segundo vuelo, objeto de la incidencia?

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1 Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).