Language of document : ECLI:EU:F:2010:133

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 28 de octubre de 2010

Asunto F‑77/08

Isabel Vicente Carbajosa y otros

contra

Comisión Europea

«Función pública — Concursos generales EPSO/AD/116/08 y EPSO/AD/117/08 en el campo de la lucha contra el fraude — Exclusión de candidatos a raíz de los resultados obtenidos en las pruebas de acceso — Decisión de la AFPN — No interposición de reclamación — Inadmisibilidad del recurso»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, en el que la Sra. Vicente Carbajosa y cinco otros funcionarios o agentes temporales de la Comisión solicitan la anulación de las decisiones individuales de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), de 5 de junio de 2008, por las que se rechazó su participación en las pruebas de los concursos generales EPSO/AD/116/08 y EPSO/AD/117/08.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad del recurso. Los demandantes cargarán con sus propias costas y con las costas de la Comisión. El Reino de España, parte coadyuvante en apoyo de las pretensiones de los demandantes, cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Inexistencia — Inadmisibilidad — Excepciones

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91, ap. 2)

2.      Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) — Facultades asignadas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en virtud del artículo 90 del Estatuto

(Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, art. 4, ap. 1)

1.      Con arreglo al artículo 91, apartado 2, del Estatuto, sólo podrá ser admitido un recurso ante el juez de la Unión si previamente se hubiere presentado ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos una reclamación, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 90 de dicho Estatuto, contra un acto lesivo.

El hecho de no haber presentado previamente una reclamación en el plazo fijado lleva aparejada la inadmisibilidad del recurso, salvo en el supuesto de que el recurso se dirija contra un acto que no proceda de la propia autoridad facultada para proceder a los nombramientos, tal como una decisión de un tribunal de oposición o un informe de calificación.

(véanse los apartados 27 y 28)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 10 de junio de 1987, Pomar/Comisión (317/85, Rec. p. 2467), apartados 11 y 13

Tribunal de Primera Instancia: 20 de junio de 1990, Burban/Parlamento (T‑133/89, Rec. p. II‑245), apartado 17; 16 de julio de 1992, Della Pietra/Comisión (T‑1/91, Rec. p. II‑2145), apartado 23

Tribunal de la Función Pública: 27 de septiembre de 2007, Dálnoky/Comisión (F‑120/06, RecFP pp. I‑A‑1‑269 y II‑A‑1‑1517), apartado 35; 9 de diciembre de 2008, T/Comisión (F‑106/05, RecFP pp. I‑A‑1‑419 y II‑A‑1‑2315), apartado 84

2.      Se desprende del artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2002/621, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (EPSO), que el Director de la EPSO ejerce las facultades asignadas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, en virtud del artículo 90 del Estatuto, en relación con todas las solicitudes o reclamaciones relativas a las tareas de la EPSO, entre las que pueden figurar, con arreglo a una convocatoria de concurso, la organización de pruebas de acceso para todos los candidatos y la calificación de dichas pruebas.

(véase el apartado 44)