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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stuttgart (Alemania) el 19 de julio de 2019 — Fussl Modestraße Mayr GmbH / SevenOne Media GmbH

(Asunto C-555/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Stuttgart

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fussl Modestraße Mayr GmbH

Demandada: SevenOne Media GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Deben interpretarse

a)    el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE, 1

b)    el principio de igualdad del Derecho de la Unión, y

c)    las normas sobre la libre prestación de servicios del artículo 56 TFUE,

en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que prohíbe la difusión regional de publicidad en programaciones de radiotelevisión autorizadas para todo el Estado miembro?

2.    ¿Debe apreciarse la primera cuestión de forma diferente, si el Derecho nacional permite disposiciones normativas conforme a las que la difusión regional de publicidad puede autorizarse legalmente y en ese caso está autorizada con un permiso administrativo adicional que es necesario?

3.    ¿Debe apreciarse de forma diferente la primera cuestión, si no se utiliza efectivamente la posibilidad de autorizar la publicidad regional descrita en la segunda cuestión y si, por consiguiente, la publicidad regional está prohibida en general?

4.    ¿Debe interpretarse el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, habida cuenta también del artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular del principio del pluralismo de la información, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la descrita en las cuestiones primera, segunda y tercera?

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1 Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (DO 2010, L 95, p. 1).