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Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2018 por PAO Rosneft Oil Company, anteriormente NK Rosneft OAO, RN-Shelf-Arctic OOO, AO RN-Shelf-Far East, anteriormente RN-Shelf-Dalniy Vostok ZAO, RN-Exploratione OOO, Tagulskoe OOO contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2018 en el asunto T-715/14, Rosneft y otros / Consejo

(Asunto C-732/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: PAO Rosneft Oil Company, anteriormente NK Rosneft OAO, RN-Shelf-Arctic OOO, AO RN-Shelf-Far East, anteriormente RN-Shelf-Dalniy Vostok ZAO, RN-Exploration OOO, Tagulskoe OOO (representante: L. Van den Hende, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en la medida en que atañe a los motivos a los que se refiere el presente recurso de casación.

Resuelva definitivamente el litigio o devuelva el asunto al Tribunal General para que este último resuelva.

Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación atañe a las restricciones no convencionales relativas al petróleo impugnadas, las restricciones de acceso al mercado de capital impugnadas y las restricciones en materia de reclamaciones legales impugnadas contenidas en el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo 1 y la Decisión 2014/512/PESC del Consejo. 2

Las recurrentes invocan siete motivos:

Primer motivo: El Tribunal General incurrió en un error de Derecho cuando declaró que el Consejo cumplió el artículo 296 TFUE al adoptar las restricciones no convencionales relativas al petróleo impugnadas.

Segundo motivo: El Tribunal General incurrió en un error de Derecho cuando declaró que el Consejo cumplió el artículo 296 TFUE al adoptar las restricciones de acceso al mercado de capital impugnadas.

Tercer motivo: El Tribunal General incurrió en un error de Derecho cuando declaró que existía un nexo racional entre las restricciones no convencionales relativas al petróleo impugnadas y el objetivo perseguido por ellas.

Cuarto motivo: El Tribunal General incurrió en un error de Derecho cuando declaró que las restricciones no convencionales relativas al petróleo impugnadas no vulneraban los derechos fundamentales de propiedad y de libertad de empresa de las recurrentes.

Quinto motivo: El Tribunal General incurrió en un error de Derecho cuando declaró que las restricciones en materia de reclamaciones legales impugnadas no eran desproporcionadas ni tampoco vulneraban el derecho fundamental de propiedad de las recurrentes.

Sexto motivo: El Tribunal General incurrió en un error de Derecho cuando declaró que las restricciones de acceso al mercado de capital impugnadas respetaban el principio de proporcionalidad y no vulneraban el derecho fundamental de libertad de empresa de las recurrentes.

Séptimo motivo: El Tribunal General incurrió en un error de Derecho cuando declaró que las restricciones no convencionales relativas al petróleo impugnadas y las restricciones de acceso al mercado de capital impugnadas están justificas por las excepciones relativas a la seguridad del Acuerdo de colaboración y cooperación entre la UE y Rusia y del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC.

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1 Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 1).

2 Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 13).