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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 15 de octubre de 2018 — British Airways Plc / MF

(Asunto C-643/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Korneuburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: British Airways Plc

Demandada: MF

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, 1 en el sentido de que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo puede invocar también aquellas circunstancias extraordinarias que no hayan afectado al vuelo reservado por el pasajero sino a otro, no inmediatamente anterior, realizado ese mismo día con la misma aeronave prevista, en el marco de un procedimiento de rotación de vuelos, para el vuelo reservado por el pasajero?

2)    ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, en el sentido de que «todas las medidas razonables» que ha de haber tomado el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo para evitar la obligación de pagar la compensación establecida en el artículo 7 del Reglamento en caso de circunstancias extraordinarias se han de dirigir únicamente a prevenir las «circunstancias extraordinarias» [en el presente caso, la atribución de un nuevo turno de control de tránsito aéreo o ATC (posterior) por el organismo europeo de vigilancia del espacio aéreo EUROCONTROL], o se exige, además, que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo adopte también las medidas razonables para evitar la cancelación o el gran retraso?

3)    En caso de que sea obligatorio adoptar las medidas razonables para prevenir el propio gran retraso, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, en el sentido de que, para evitar la obligación de pagar la compensación establecida en el artículo 7 del Reglamento, en el caso de un transporte de pasajeros en un vuelo combinado consistente en dos (o más) vuelos el transportista aéreo únicamente debe adoptar las medidas razonables para prevenir el retraso del vuelo que él mismo debe efectuar y que corre el riesgo de sufrir un retraso, o bien debe adoptar también las medidas razonables para prevenir un gran retraso del pasajero individual en su destino final (por ejemplo, estudiando la posibilidad de un cambio de reserva a otra combinación de vuelos)?

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1 DO 2004, L 46, p. 1.