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Recurso interpuesto el 12 de abril de 2019 — Comisión Europea / República Checa

(Asunto C-305/19)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Ondrůšek, K. Talabér-Ritz, agentes)

Demandada: República Checa

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios 1 al no garantizar la exposición de los certificados de eficiencia energética en los edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 que sean frecuentados habitualmente por el público, para los que se haya expedido un certificado de eficiencia energética con arreglo al artículo 12, apartado 1, de esta misma Directiva.

Condene en costas República Checa.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2010/31/UE impone la obligación de exponer el certificado de eficiencia energética expedido con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la Directiva, en aquellos casos en los que un edificio con una superficie útil total superior a 500 m2 sea frecuentado habitualmente por el público.

Sin embargo, el Derecho checo (artículo 7a de la zákon č. 406/2000 Sb., o hospodaření energií [Ley n.º 406/2000 sobre la gestión de la energía], en su versión modificada) únicamente impone la obligación de exponer el certificado o el pasaporte de eficiencia energética para tales edificios en caso de que estén ocupados por una autoridad pública. Por tanto, el Derecho checo no impone la obligación de exponer el pasaporte de eficiencia energética en aquellas situaciones en las que tales edificios estén ocupados por entidades que no sean autoridades públicas y sean frecuentados habitualmente por el público. La legislación necesaria se halla por el momento en fase de preparación.

Por tanto, la República Checa no ha garantizado la exposición de los certificados de eficiencia energética en los edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 frecuentados habitualmente por el público para los que se haya expedido un certificado de eficiencia energética con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la citada Directiva, por lo que ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 2, de la referida Directiva.

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1 DO 2010, L 153, p. 13.