Auto del Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) de 28 de mayo de 2020 — Billa/EUIPO
(Asunto C‑61/20 P)
«Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Admisión a trámite de recursos de casación — Artículo 170 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Inadmisión a trámite del recurso de casación»
1. Recurso de casación — Régimen de previa admisión a trámite — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Carga de la prueba
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170 ter)
(véase el apartado 11)
2. Recurso de casación — Régimen de previa admisión a trámite — Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación — Requisitos de forma — Alcance
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis y 170 ter)
(véanse los apartados 12 a 14)
3. Recurso de casación — Régimen de previa admisión a trámite — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión — Inadmisión a trámite
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis y 170 ter)
(véase el apartado 16)
4. Recurso de casación — Régimen de previa admisión a trámite — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión
(Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 58, párr. 1, y 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170 ter)
(véase el apartado 19)
5. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Apreciación del carácter registrable de un signo — Consideración exclusiva de la normativa de la Unión — Resoluciones dictadas por las autoridades nacionales que no vinculan a las instancias de la Unión
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]
(véase el apartado 20)
Fallo
1) | | No admitir a trámite el recurso de casación. |
2) | | Billa AG cargará con sus propias costas. |