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Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Banco Santander y Santusa/Comisión

(Asunto T-399/11 RENV) 1

(«Ayudas de Estado — Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero — Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Concepto de ayuda de Estado — Carácter selectivo — Sistema de referencia — Excepción — Diferencia de trato — Justificación de la diferencia de trato — Empresas beneficiarias de la medida — Confianza legítima»)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Banco Santander, S.A. (Santander, Cantabria), y Santusa Holding, S.L. (Boadilla del Monte, Madrid) (representantes: J.L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, B. Stromsky, C. Urraca Caviedes, P. Němečková, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes: República Federal de Alemania (representante: T. Henze, agente), Irlanda (representantes: inicialmente G. Hodge, E. Creedon, posteriormente G. Hodge, M. Browne, agentes), y Reino de España (representante: M. Sampol Pucurull, agente)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación del artículo 1, apartado 1, y del artículo 4 de la Decisión 2011/282/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 135, p. 1).

Fallo

Desestimar el recurso.

Banco Santander, S.A., y Santusa Holding, S.L., cargarán con sus propias costas y, además, con las costas de la Comisión Europea.

La República Federal de Alemania, Irlanda y el Reino de España cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 282 de 24.9.2011.