Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia (Rumanía) el 7 de abril de 2020 — SC Avio Lucos SRL / Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul judeţean Dolj, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Aparat Central

(Asunto C-176/20)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Alba Iulia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SC Avio Lucos SRL

Recurridas: Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul judeţean Dolj y Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Aparat Central

Cuestiones prejudiciales

1)    El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo 1 ¿se opone a una norma nacional que establece que la actividad mínima que ha de desempeñarse en las superficies agrarias mantenidas habitualmente en un estado adecuado para el pasto consiste en el pastoreo de los animales que el agricultor explota?

2)    En la medida en que el Derecho [de la Unión Europea] anteriormente referido no se oponga a una norma nacional como la indicada en la primera cuestión prejudicial, ¿pueden los artículos 4, apartado 1, letras a) y c), y 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, interpretarse en el sentido de que puede considerarse «agricultor activo» a la persona jurídica que ha celebrado un contrato de concesión en circunstancias como las del procedimiento principal y que posee los animales en virtud de contratos de préstamo de uso, celebrados con personas físicas, a través de los cuales los prestamistas entregan a los prestatarios, a título gratuito, los animales que poseen en calidad de propietarios, con fines de uso para el pastoreo en los pastos puestos a disposición por los prestatarios y en los períodos de tiempo convenidos?

3)    El artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008, del Consejo 2 ¿debe interpretarse en el sentido de que también se entiende por condiciones artificiales el caso de un contrato de concesión y de unos contratos de préstamo de uso como los controvertidos en el procedimiento principal?

____________

1 DO 2013, L 347, p. 608.

2 DO 2013, L 347, p. 549.