Language of document : ECLI:EU:F:2007:227

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 13 de diciembre de 2007

Asunto F‑130/05

Carlos Alberto Soares

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Reconstrucción de la carrera — Inexistencia de informe de calificación — Examen comparativo de los méritos — Petición en virtud del artículo 90, apartado 1, del Estatuto — Admisibilidad del recurso — Hecho nuevo y sustancial»

Objeto: Recurso interpuesto en virtud de los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Soares solicita la anulación de la decisión de la Comisión por la que se desestima su solicitud de reconstrucción de su carrera.

Resultado: Se desestima del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Recurso — Reclamación administrativa previa — Plazos

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

Sólo podrá un funcionario, al presentar ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos una petición en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, hacer renacer, a su favor, la posibilidad de presentar una reclamación y formular un recurso contra una decisión que se haya convertido en definitiva a la expiración de los plazos previstos en el Estatuto si se ha producido un hecho nuevo y sustancial previamente a la formulación de la petición.

A este respecto, no puede constituir un hecho nuevo y sustancial que permita a un funcionario impugnar una decisión de no promoción que se haya convertido en definitiva, la elaboración del informe de calificación relativo al mismo con posterioridad al ejercicio de promoción controvertido, siempre que haya tenido conocimiento de que no se había elaborado dicho informe y de que, por tal motivo, no podía tenerse en cuenta con ocasión de dicho ejercicio de promoción. En efecto, toda vez que puede impugnarse una decisión de no promoción incluso a falta del informe de calificación, nada impide que el interesado presente una reclamación contra dicha decisión basándose en que ha sido discriminado debido a la no elaboración de su informe de calificación.

(véanse los apartados 52, 57, 58 y 60)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 26 de septiembre de 1985, Valentini/Comisión (231/84, Rec. p. 3027), apartado 14

Tribunal de Primera Instancia: 22 de septiembre de 1994, Carrer y otros/Tribunal de Justicia (T‑495/93, RecFP pp. I‑A-201 y II‑651), apartado 20; 26 de octubre de 2000, Verheyden/Comisión (T‑138/99, RecFP pp. I‑A‑219 y II‑1001), apartado 43; 29 de abril de 2002, Hilden/Comisión (T‑70/98, RecFP pp. I‑A-57 y II‑265), apartado 39