Language of document : ECLI:EU:C:2018:732

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 19 de septiembre de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Presunción de inocencia — Referencias públicas a la culpabilidad — Vías de recurso — Procedimiento de control de la legalidad de una medida de prisión preventiva»

En el asunto C-310/18 PPU,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especializado, Bulgaria), mediante resolución de 11 de mayo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el proceso penal seguido contra

Emil Milev,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. J.‑C. Bonichot, A. Arabadjiev, S. Rodin (Ponente) y E. Regan, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sra. R. Şereş, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de julio de 2018;

Consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre del Sr. Milev, por él mismo;

–        en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. M.K. Bulterman, en calidad de agente;

–        en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Trossters y la Sra. Y. Marinova, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de agosto de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 3, 4, apartado 1, y 10 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1), a la luz de los considerandos 16 y 48 de esta y de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un proceso penal seguido contra el Sr. Emil Milev, en relación con su mantenimiento en prisión preventiva.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        El considerando 10 de la Directiva 2016/343 es del siguiente tenor:

«Mediante el establecimiento de normas mínimas comunes sobre la protección de los derechos procesales de los sospechosos y acusados, la presente Directiva tiene la finalidad de reforzar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de justicia penal de cada uno de ellos y contribuir de este modo a facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal. Dichas normas mínimas comunes pueden suprimir también los obstáculos a la libre circulación de los ciudadanos en el territorio de los Estados miembros.»

4        El considerando 16 de esta Directiva está redactado en los siguientes términos:

«Se vulneraría la presunción de inocencia si las declaraciones públicas de las autoridades públicas, o las resoluciones judiciales que no fuesen de condena se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley. Dichas declaraciones y resoluciones judiciales no deben reflejar la opinión de que esa persona es culpable. Todo ello sin perjuicio de los actos procesales encaminados a demostrar la culpabilidad del sospechoso o acusado, como por ejemplo el escrito de acusación, y sin perjuicio de las resoluciones judiciales como resultado de las cuales adquiere eficacia una condena suspendida, siempre y cuando se respete el derecho de defensa. Se entiende, asimismo, sin perjuicio de las resoluciones preliminares de carácter procesal, adoptadas por las autoridades judiciales u otras autoridades competentes y que se basen en sospechas o pruebas de cargo, como las resoluciones relativas a la prisión preventiva, siempre y cuando no se refieran al sospechoso o acusado como culpable. Antes de adoptar una resolución preliminar de carácter procesal, la autoridad competente [podría tener que] comprobar previamente que existen suficientes pruebas de cargo contra el sospechoso o acusado que justifiquen la resolución de que se trate, y la resolución podría contener una referencia a dichas pruebas.»

5        A tenor del considerando 48 de dicha Directiva:

«Dado que la presente Directiva fija normas mínimas, los Estados miembros deben poder ampliar los derechos en ella establecidos para proporcionar un mayor grado de protección. El grado de protección que establezcan los Estados miembros nunca debe ser inferior al previsto en la [Carta] o en el [Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950], según la interpretación del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.»

6        El artículo 1, titulado «Objeto», de esta Directiva dispone:

«La presente Directiva establece normas mínimas comunes relativas a:

a)      determinados aspectos de la presunción de inocencia en el proceso penal;

b)      el derecho a estar presente en el juicio en el proceso penal.»

7        El artículo 2, con la rúbrica «Ámbito de aplicación», de la referida Directiva establece:

«La presente Directiva se aplica a las personas físicas que sean sospechosas o acusadas en procesos penales. Es aplicable a todas las fases del proceso penal, desde el momento en que una persona es sospechosa o acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, hasta que adquiera firmeza la resolución final sobre si la persona ha cometido o no la infracción penal en cuestión.»

8        El artículo 3, titulado «Presunción de inocencia», de esta Directiva preceptúa:

«Los Estados miembros garantizarán que se presume la inocencia de los sospechosos y acusados hasta que se pruebe su culpabilidad con arreglo a la ley.»

9        El artículo 4, «Referencias públicas a la culpabilidad», de dicha Directiva preceptúa, en su apartado 1:

«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable. Todo ello sin perjuicio de los actos procesales encaminados a demostrar la culpabilidad del sospechoso o acusado, y de las resoluciones preliminares de carácter procesal, adoptadas por las autoridades judiciales u otras autoridades competentes y que se basen en indicios o en pruebas de cargo.»

10      El artículo 10, titulado «Vías de recurso», de la referida Directiva es del siguiente tenor:

«1.      Los Estados miembros velarán por que, en caso de vulneración de los derechos establecidos en la presente Directiva, los sospechosos y acusados dispongan de vías efectivas de recurso.

2.      Sin perjuicio de las disposiciones y sistemas nacionales en materia de admisibilidad de la prueba, los Estados miembros garantizarán que se respeten el derecho de defensa y las garantías de un juicio justo a la hora de valorar las declaraciones que haga un sospechoso o acusado, o las pruebas que se obtengan vulnerando su derecho a guardar silencio o a no declarar contra sí mismos.»

 Derecho búlgaro

11      El artículo 63, con la rúbrica «Prisión preventiva», del Nakazatelno protsesualen kodeks(Código de Enjuiciamiento Criminal; en lo sucesivo, «NPK») dispone lo siguiente en su apartado 1:

«Se adoptará la medida de “prisión preventiva” cuando existan indicios racionales de criminalidad contra el encausado […]».

12      El artículo 64 del NPK, que trata sobre la adopción de la medida coercitiva de «prisión preventiva» durante la fase sumarial del procedimiento, preceptúa lo siguiente en su apartado 4:

«El tribunal deberá adoptar la medida coercitiva de “prisión preventiva” cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 63, apartado 1 […]».

13      El artículo 65, apartados 1 y 4, del NPK establece que el encausado contra el que se haya dictado una medida coercitiva de «prisión preventiva» podrá solicitar su revisión en cualquier momento de la fase sumarial del procedimiento. En tal caso, el tribunal examinará si siguen existiendo los motivos que justificaron la adopción de dicha medida, entre ellos los indicios racionales de criminalidad.

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

14      En el contexto de una investigación abierta en relación con un robo con violencia perpetrado en 2008 en una tienda de Sofía (Bulgaria), existían sospechas de que el Sr. Milev había sido uno de sus autores, pese a lo cual no fue imputado.

15      El 31 de julio de 2009, se suspendió esta investigación al no haberse podido identificar a ningún sospechoso.

16      El órgano jurisdiccional remitente señala que actualmente se siguen contra el Sr. Milev otros dos procesos penales.

17      Dicho órgano jurisdiccional indica que, en el primero de ellos, referido a un robo con violencia a un banco, un tribunal búlgaro rechazó decretar el ingreso en prisión preventiva del Sr. Milev, dada la falta de credibilidad del testimonio prestado por el principal testigo de cargo, el Sr. BP. Aún no ha recaído ninguna resolución judicial sobre el fondo en este asunto.

18      En el segundo proceso, relativo a la dirección de un grupo criminal organizado para cometer robos con violencia, en el que el principal testigo de cargo también es el Sr. BP, el órgano jurisdiccional remitente explica que el Sr. Milev estuvo privado de libertad entre el 24 de noviembre de 2013 y el 9 de enero de 2018, fecha en la que fue absuelto de todos los delitos que se le imputaban, al considerar el tribunal que el testimonio del Sr. BP no era creíble. No obstante, el Sr. Milev no fue puesto en libertad.

19      El 11 de enero de 2018 se reabrió el proceso relativo al robo con violencia perpetrado en 2008. Volvió a oírse al Sr. BP en calidad de testigo.

20      Ese mismo día, se mantuvo la privación de libertad del Sr. Milev con vistas a su comparecencia ante el tribunal competente para resolver sobre su prisión preventiva.

21      En primera instancia, se estimó la petición del fiscal de que el Sr. Milev permaneciera en prisión preventiva, al considerarse que, «a primera vista», el testimonio del testigo, el Sr. BP, era creíble. En segunda instancia, se confirmó su prisión preventiva sobre la base de las detalladas declaraciones del Sr. BP y de que este podía incurrir en responsabilidad penal por falso testimonio. Según el órgano jurisdiccional remitente, ambos tribunales valoraron el testimonio prestado por el Sr. BP de forma aislada, sin compararlo con otras pruebas de descargo del Sr. Milev. Por otra parte, esos tribunales no se pronunciaron sobre las alegaciones formuladas a este respecto por el abogado de la defensa.

22      El órgano jurisdiccional remitente subraya que, al examinar el mantenimiento de la medida de prisión preventiva, el tribunal de primera instancia consideró que no era necesario valorar exhaustivamente las pruebas, por lo que únicamente analizó el testimonio del Sr. BP. Dicho tribunal también estimó que podía mantenerse en prisión preventiva al Sr. Milev con base en determinadas pruebas de cargo dotadas de una menor fuerza. El tribunal de segunda instancia confirmó esta apreciación tras haber examinado, de manera muy general, los testimonios de los testigos y haber constatado que las pruebas, «pese a ser sumarias, […] [corroboraban] la tesis de la acusación […] y no [quedaban] refutadas por otras pruebas».

23      En el segundo control de la medida de prisión preventiva, el tribunal de segunda instancia consideró que, en aplicación del NPK, en su versión modificada, los testimonios y las pruebas obrantes en autos no debían valorarse de modo exhaustivo, sino de manera muy general, a cuyo efecto bastaba con constatar la existencia de una probabilidad general y una sospecha de que el Sr. Milev había estado implicado en la comisión del delito en cuestión.

24      El órgano jurisdiccional remitente señala que las alegaciones formuladas por el abogado del encausado en relación con la parcialidad y la falta de credibilidad del testimonio del Sr. BP no fueron sometidas a examen contradictorio por el tribunal de segunda instancia, el cual, por otra parte, no se pronunció sobre dichas alegaciones.

25      El órgano jurisdiccional remitente explica que el Sr. Milev ha instado ante él la revisión de la legalidad de su prisión preventiva.

26      Indica que el Sr. Milev estima que el requisito —establecido en la normativa nacional— al que se supedita la adopción y el mantenimiento de una medida de prisión preventiva dictada por causa de la existencia de «indicios racionales» de criminalidad en contra del encausado debe interpretarse tal y como se define en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de agosto de 1990, Fox, Campbell y Hartley c. Reino Unido (CE:ECHR:1990:0830JUD001224486). El Sr. Milev sostiene así que dicho requisito exige que existan datos objetivos que permitan convencer a un observador objetivo de que es probable que la persona de que se trata haya cometido el delito que se le imputa. El Sr. Milev ha formulado asimismo alegaciones concretas acerca de la falta de credibilidad del testigo, el Sr. BP, y su abogado ha presentado numerosas peticiones que tienen por objeto la práctica de pruebas para comprobar la credibilidad de lo declarado por dicho testigo.

27      El órgano jurisdiccional remitente señala que el Derecho y la jurisprudencia nacionales han evolucionado en esta materia.

28      Así pues, se ha desarrollado una nueva jurisprudencia nacional acerca del examen de los «indicios racionales», conforme a la cual el tribunal que conoce del asunto, tanto en la fase sumarial como en la fase de enjuiciamiento, debe pronunciarse tras valorar las pruebas «a primera vista», no de manera exhaustiva.

29      El órgano jurisdiccional remitente considera que las resoluciones relativas al mantenimiento de una persona en prisión preventiva son «resoluciones preliminares de carácter procesal», en el sentido del artículo 4, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 2016/343, que asimismo presentan ciertas características propias de las «resoluciones judiciales de condena», mencionadas en la primera frase del mismo precepto.

30      Así pues, también se pregunta por el grado de control que debe ejercer sobre las principales pruebas de cargo y si debe aportar una respuesta clara y concreta a las alegaciones formuladas por el encausado, a la vista de los elementos integrantes del derecho de defensa que se mencionan en el artículo 10 de la Directiva 2016/343 y en el artículo 47, apartado 1, de la Carta. Por último, desea averiguar si el hecho de que el considerando 16 de la esta Directiva afirme que la resolución preliminar de carácter procesal «podría contener una referencia» a las pruebas de cargo significa que se pueden someter tales pruebas a debate contradictorio ante el juez o que este solo puede mencionarlas.

31      En estas circunstancias, el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especializado, Bulgaria) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1)      ¿Es compatible con los artículos 3, 4, apartado 1, segunda frase, y 10, y con los considerandos 16, frases cuarta y quinta, y 48 de la Directiva 2016/343, así como con los artículos 47 y 48 de la Carta, una jurisprudencia nacional que supedita el mantenimiento de una medida coercitiva de “prisión preventiva” (cuatro meses después de la detención del encausado) a la existencia de “indicios racionales”, entendidos estos como la mera constatación “a primera vista” de que el encausado ha podido cometer el delito que se le imputa?

En caso de respuesta negativa, ¿es compatible con las disposiciones antes citadas una jurisprudencia nacional que considera “indicios racionales” una elevada probabilidad de que el encausado haya cometido el delito que se le imputa?

2)      ¿Es compatible con los artículos 4, apartado 1, segunda frase, y 10, y con los considerandos 16, frases cuarta y quinta, y 48 de la Directiva 2016/343, así como con el artículo 47 de la Carta, una jurisprudencia nacional que obliga al tribunal que debe pronunciarse sobre una petición de modificación de una medida coercitiva de “prisión preventiva” adoptada con anterioridad a motivar su decisión sin comparar las pruebas de cargo y de descargo, aun cuando el abogado del encausado haya formulado alegaciones en tal sentido —siendo la única razón de ello que el juez debe permanecer imparcial para el caso de que el asunto le sea atribuido para su examen sobre el fondo—?

En caso de respuesta negativa, ¿es compatible con las disposiciones arriba indicadas una jurisprudencia nacional en virtud de la cual el tribunal debe efectuar un análisis más detallado y preciso de las pruebas y responder de forma clara a las alegaciones del abogado del encausado, aunque corra el riesgo de no poder conocer del asunto ni dictar una resolución definitiva sobre la culpabilidad en caso de que ese asunto le sea atribuido para su examen sobre el fondo —lo cual implicaría que otro juez lo hiciera—?»

 Sobre el procedimiento prejudicial de urgencia

32      El órgano jurisdiccional remitente ha solicitado que la presente petición de decisión prejudicial se tramite por el procedimiento prejudicial de urgencia contemplado en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

33      En apoyo de su solicitud, dicho órgano jurisdiccional aduce que el Sr. Milev se encuentra actualmente en prisión preventiva y que resolverá sobre la legalidad de la prórroga de esta medida de prisión en función de la respuesta que proporcione el Tribunal de Justicia.

34      Es preciso destacar a este respecto, en primer lugar, que la presente petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de la Directiva 2016/343, que forma parte de las materias reguladas en el título V, relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia, de la tercera parte del Tratado FUE. Por tanto, puede tramitarse por el procedimiento prejudicial de urgencia.

35      En segundo lugar, respecto al criterio de la urgencia, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe tomarse en consideración la circunstancia de que la persona interesada en el procedimiento principal está actualmente privada de libertad y de que su mantenimiento en prisión depende de la resolución de ese procedimiento (sentencia de 28 de julio de 2016, JZ, C‑294/16 PPU, EU:C:2016:610, apartado 29 y jurisprudencia citada).

36      En el caso de autos, de la información que ha facilitado el órgano jurisdiccional remitente, recordada en los apartados 19 a 25 de la presente sentencia, se desprende que el Sr. Milev está actualmente privado de libertad y que su permanencia en prisión depende de la decisión del Tribunal de Justicia, pues la respuesta de este a las cuestiones prejudiciales planteadas podría tener como consecuencia su inmediata puesta en libertad (véase, en este sentido, la sentencia de 22 de diciembre de 2017, Ardic, C‑571/17 PPU, EU:C:2017:1026, apartado 59).

37      En estas circunstancias, la Sala Primera del Tribunal de Justicia resolvió, el 5 de junio de 2018, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, estimar la solicitud del órgano jurisdiccional remitente de que se tramitase la presente petición de decisión prejudicial por el procedimiento prejudicial de urgencia.

 Sobre las cuestiones prejudiciales

38      Mediante sus cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta en lo sustancial si los artículos 3, 4, apartado 1, y 10 de la Directiva 2016/343, a la luz de los considerandos 16 y 48 de esta y de los artículos 47 y 48 de la Carta, deben interpretarse en el sentido de que, cuando un tribunal nacional comprueba si existen «indicios racionales» de criminalidad contra una persona, conforme a la normativa nacional, a los que se supedita el mantenimiento en prisión de aquella, dicho tribunal puede limitarse a constatar que, a primera vista, tal persona ha podido cometer el delito que se le imputa o si bien debe averiguar si existe una elevada probabilidad de que lo haya cometido. El órgano jurisdiccional remitente también se pregunta si las referidas disposiciones deben interpretarse en el sentido de que un tribunal nacional que ha de pronunciarse sobre una petición de modificación de una medida de prisión preventiva puede motivar su decisión sin comparar las pruebas de cargo y de descargo o si bien debe examinarlas más exhaustivamente y responder de forma clara a las alegaciones formuladas por la persona privada de libertad.

39      Con carácter preliminar, debe señalarse que el artículo 2 de la Directiva 2016/343 establece que esta se aplicará a las personas físicas que sean sospechosas o acusadas en procesos penales, en todas las fases del proceso penal, desde el momento en que una persona sea sospechosa o acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, hasta que adquiera firmeza la resolución final sobre si la persona ha cometido o no la infracción penal en cuestión.

40      Dado que el órgano jurisdiccional remitente debe resolver sobre la legalidad del mantenimiento en prisión preventiva decretado en un proceso penal seguido contra el Sr. Milev al haberse considerado que existen indicios racionales de criminalidad contra él, procede considerar que la Directiva 2016/343 es de aplicación a esa persona y a ese proceso nacional.

41      No obstante, puesto que de la resolución de remisión no resulta que el proceso principal verse sobre la existencia de una vía efectiva de recurso, como esta se contempla en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2016/343, o sobre alguna de las materias regidas por el artículo 10, apartado 2, de esta Directiva, este artículo no es pertinente para la respuesta que ha de proporcionar el Tribunal de Justicia en el presente asunto.

42      En lo que se refiere a las demás disposiciones de la Directiva 2016/343 mencionadas por el órgano jurisdiccional remitente, ha de observarse que su artículo 3 establece que los Estados miembros garantizarán que se presuma la inocencia de los sospechosos y acusados hasta que se pruebe su culpabilidad con arreglo a la ley.

43      A este respecto, el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva dispone que corresponderá a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para garantizar que las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran al sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley, todo ello sin perjuicio de las resoluciones preliminares de carácter procesal que sean adoptadas por las autoridades judiciales y se basen en indicios o en pruebas de cargo.

44      Esta disposición debe leerse a la luz del considerando 16 de la Directiva 2016/343, conforme al cual el respeto de la presunción de inocencia se entiende sin perjuicio de las resoluciones relativas a la prisión preventiva, siempre y cuando no se refieran al sospechoso o acusado como culpable. A tenor de ese considerando, antes de adoptar una resolución preliminar de carácter procesal, las autoridades competentes podrían tener que comprobar que existen suficientes pruebas de cargo contra el sospechoso o acusado que justifiquen la resolución de que se trate, y la resolución podría contener una referencia a dichas pruebas.

45      Por otra parte, es preciso señalar que, como se desprende de su artículo 1 y de su considerando 9, la Directiva 2016/343 tiene por objeto establecer normas mínimas comunes aplicables a los procesos penales relativas a determinados aspectos de la presunción de inocencia y al derecho a estar presente en el juicio.

46      Además, según su considerando 10, la Directiva 2016/343 se limita a establecer las normas mínimas comunes sobre la protección de los derechos procesales de los sospechosos y acusados, con la finalidad de reforzar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de justicia penal de cada uno de ellos y contribuir de este modo a facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal.

47      Por lo tanto, habida cuenta del carácter mínimo de la armonización perseguida por la Directiva 2016/343, esta no puede interpretarse en el sentido de que es un instrumento completo y exhaustivo que tiene por objeto fijar la totalidad de las condiciones de adopción de las resoluciones de prisión preventiva.

48      De lo anterior se desprende que, en el contexto de los procesos penales, la Directiva 2016/343 y, en particular, sus artículos 3 y 4, apartado 1, no se oponen a la adopción de resoluciones preliminares de carácter procesal —como una resolución de mantenimiento de una medida de prisión preventiva dictada por una autoridad judicial— basadas en indicios o en pruebas, siempre que no presenten como culpable a la persona privada de libertad. Por otra parte, en la medida en que, mediante sus cuestiones prejudiciales, el órgano jurisdiccional remitente desea averiguar las condiciones en las que pueden adoptarse las resoluciones de prisión preventiva y se pregunta, en particular, por el grado de convencimiento que debe tener respecto al autor del delito, los procedimientos de examen de las distintas pruebas y el alcance de la motivación que debe aportar en respuesta a las alegaciones formuladas ante él, esta Directiva no rige tales cuestiones, sino que corresponden en exclusiva al Derecho nacional.

49      Por lo tanto, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que los artículos 3 y 4, apartado 1, de la Directiva 2016/343 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la adopción de resoluciones preliminares de carácter procesal —como una resolución de mantenimiento de una medida de prisión preventiva dictada por una autoridad judicial— basadas en indicios o en pruebas de cargo, siempre que no presenten como culpable a la persona privada de libertad. En cambio, esta Directiva no rige las condiciones en las que pueden adoptarse las resoluciones de prisión preventiva.

 Costas

50      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

Los artículos 3 y 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la adopción de resoluciones preliminares de carácter procesal —como una resolución de mantenimiento de una medida de prisión preventiva dictada por una autoridad judicial— basadas en indicios o en pruebas de cargo, siempre que no presenten como culpable a la persona privada de libertad. En cambio, esta Directiva no rige las condiciones en las que pueden adoptarse las resoluciones de prisión preventiva.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: búlgaro.