Language of document : ECLI:EU:F:2012:157

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 20 de noviembre de 2012

Asunto F‑1/11

Zdenek Soukup

contra

Comisión Europea

«Función pública — Concurso general — No inclusión en la lista de reserva — Evaluación de la prueba oral»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que el Sr. Soukup solicita, por un lado, la anulación, en primer lugar, de la decisión del tribunal calificador de la oposición EPSO/AD/144/09 de no incluirle en la lista de reserva de la oposición; en segundo lugar, de la decisión de dicho tribunal calificador de incluir a otro candidato en la lista, y, en tercer lugar, de «todas las actuaciones a las que procedió el tribunal calificador a partir de la fase en la que se produjeron las irregularidades denunciadas», y, por otro lado, la condena de la Comisión al pago de una indemnización de 25 000 euros para reparar el perjuicio supuestamente sufrido.

Resultado: Se desestima el recurso. Se condena al demandante a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión.

Sumario

1.      Funcionarios — Actos de la administración — Presunción de validez — Impugnación — Carga de la prueba — Obligación de aportar indicios que permitan poner en duda la legalidad del acto

2.      Funcionarios — Concurso — Principio de imparcialidad del tribunal calificador — Condición de conocidos de un miembro del tribunal calificador y un candidato

(Estatuto de los Funcionarios, art. 11 bis)

1.      Por una parte, los actos administrativos disfrutan de presunción de legalidad y, por otra parte, la carga de la prueba recae, en principio, sobre el que alega, de tal modo que incumbe al interesado proporcionar al menos indicios suficientemente precisos, objetivos y concordantes que puedan sostener la veracidad o la verosimilitud de los hechos que invoca en apoyo de su pretensión.

Por consiguiente, en relación con una oposición, un interesado que no pueda aportar una prueba ni, cuando menos, un conjunto de indicios debe aceptar la presunción de legalidad vinculada a las decisiones adoptadas por el tribunal calificador de la oposición y no puede exigir al Tribunal que examine las candidaturas de los seleccionados para verificar si se ha admitido irregularmente a la oposición a alguno de ellos.

(véase el apartado 34)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 4 de febrero de 2010, Wiame/Comisión (F‑15/08), apartado 21

2.      El hecho de que un miembro del tribunal calificador y un candidato se conozcan no basta, por sí mismo, para demostrar que dicho miembro tiene intereses personales, en el sentido del artículo 11 bis del Estatuto, que, como tal, pueden poner en tela de juicio su imparcialidad. En efecto, el que un miembro del tribunal calificador conozca personalmente a uno de los candidatos no implica necesariamente que dicho miembro tenga una tendencia favorable respecto de la prestación de dicho candidato. Además, ya que, por su propia naturaleza, una prueba oral no puede ser anónima, el hecho de que uno o varios candidatos trabajen en la misma institución que aquella de la que provienen uno o dos miembros del tribunal calificador no constituye, en sí mismo, una circunstancia que permita proporcionar al tribunal calificador información que no está autorizado a conocer.

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 30 de abril de 2008, Dragoman/Comisión (F‑16/07), apartado 44