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Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2018 — República de Polonia / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-626/18)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de los artículos 1, punto 2, letras a) y b), y 3, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. 1

Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que las disposiciones impugnadas de la Directiva (UE) 2018/957 no pueden separarse del resto de dicha Directiva sin modificar su esencia, la República de Polonia solicita que se declare nula la Directiva (UE) 2018/957 en su totalidad.

Motivos y principales alegaciones

La República de Polonia invoca los siguientes motivos en contra de las disposiciones impugnadas de la Directiva 2018/957:

1)    Motivo basado en la introducción de restricciones ―prohibidas con arreglo al artículo 56 TFUE― a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación, consistentes en lo siguiente:

a)    la obligación de los Estados miembros de garantizar a los trabajadores desplazados la remuneración, incluido el incremento por horas extraordinarias, que esté establecida de conformidad con la legislación o las prácticas del Estado miembro de destino del desplazamiento [artículo 1, punto 2, letra a)];

b)    la obligación de los Estados miembros de garantizar, en principio, a los trabajadores desplazados todas las condiciones de trabajo que estén establecidas de conformidad con la legislación o las prácticas del Estado miembro de destino del desplazamiento en aquellos supuestos en los que la duración efectiva del desplazamiento de un trabajador o la duración acumulada del desplazamiento de los trabajadores que sustituyen a otros en la realización del mismo trabajo supere los doce meses, o los dieciocho meses en aquellos supuestos en los que el prestador del servicio presente una notificación motivada [artículo 1, punto 2, letra b)].

2)    Motivo basado en la infracción de los artículos 53 TFUE, apartado 1, y 62 TFUE debido a la adopción, sobre la base de dichas disposiciones, de medidas que no tienen como objetivo facilitar el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia (facilitar la prestación de servicios transfronterizos) sino que socavan dicho objetivo.

3)    Motivo basado en la infracción de los artículos 53 TFUE, apartado 1, y 62 TFUE, en relación con el artículo 58 TFUE, apartado 1, debido a la aplicación de la Directiva impugnada al sector del transporte por carretera (artículo 3, apartado 3).

La República de Polonia alega, en particular, que el principal objetivo de las disposiciones impugnadas relativas a la remuneración de los trabajadores desplazados es restringir la libre prestación de servicios, imponiendo mayores cargas a los prestadores de servicios para eliminar la ventaja competitiva que para ellos se deriva de los menores salarios que se abonan en el Estado donde están establecidos. Las modificaciones introducidas suponen una discriminación para los prestadores de servicios transfronterizos. Estas modificaciones no están justificadas por razones imperiosas de interés general; en particular, no se justifican por razones de protección social de los trabajadores ni para asegurar unas condiciones de competencia equitativas. Además, vulneran el principio de proporcionalidad.

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1 DO 2018, L 173, p. 16.