Language of document : ECLI:EU:F:2014:178

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 2 de julio de 2014

Asunto F‑62/12

Gian Andrea Bandieri

contra

Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

«Función pública — Incidentes procesales — Excepción de inadmisibilidad — Delegación de las competencias conferidas a la autoridad facultada para celebrar contratos — Recurso dirigido contra la autoridad que delegó — No imputabilidad del acto impugnado a la parte demandada — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:      Recurso interpuesto en virtud del artículo 270 TFUE, mediante el que el Sr. Bandieri solicita, en esencia, la anulación de la propuesta de 14 de noviembre de 2011 por la que la Comisión Europea fijó, a petición del demandante, el número de anualidades de bonificación en el régimen de pensiones de la Unión resultante de transferir los derechos a pensión que había adquirido en el régimen italiano de pensión.

Resultado:      Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. El Sr. Bandieri cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

Sumario

Recursos de funcionarios — Legitimación pasiva — Agencia Europea de Seguridad Aérea — Delegación de las competencias conferidas a la autoridad facultada para celebrar contratos — Recurso dirigido contra la autoridad que delegó — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91 bis)

Los recursos en ámbitos en los que se haya hecho uso de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Estatuto serán interpuestos contra la institución de la que dependa la autoridad en la que se haya delegado la facultad para proceder a los nombramientos.

Dado que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) delegó en la Oficina de «Gestión y liquidación de derechos individuales» (PMO) las facultades de autoridad facultada para proceder a los nombramientos o de autoridad facultada para celebrar contratos en materia de transferencia de derechos a pensión del personal de la agencia, un recurso dirigido contra la AESA cuyo objeto sea una decisión adoptada en este ámbito por la PMO es manifiestamente inadmisible.

(véanse los apartados 19 a 21 y 25)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia Hall/Comisión y CEPOL, F‑22/12, EU:F:2013:202, apartado 25