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Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2010 - AT / EACEA

(Asunto F-113/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: AT (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Objeto y descripción del litigio

En primer lugar, la pretensión de anulación del informe de evaluación de carrera de la parte demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2008, en segundo lugar, la pretensión de anulación de la decisión de la AFCC por la que se pone fin de manera anticipada al contrato de trabajo de duración determinada de la parte demandante y, en tercer lugar, la pretensión de reparación del perjuicio sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el IEC 2008 de la parte demandante, tal como fue adoptado mediante la decisión de la AFCC de 29 de octubre de 2009.

Que se anule la decisión de la AFCC de 12 de febrero de 2010, por la que puso fin al contrato de trabajo de la parte demandante; y, en la medida en que resulte necesario.

Que se anule la decisión de la AFCC mediante la que se desestiman las reclamaciones presentadas por la parte demandante contra su IEC 2008 y la decisión de poner fin a su contrato de trabajo; que se condene a la EACEA al pago de un importe que no podrá ser inferior al importe del sueldo de la parte demandante (y de todas las ventajas previstas por el ROA) calculado a partir del cese de sus funciones el 12 de febrero de 2010 y hasta la fecha de su reintegración en la Agencia tras la anulación de la decisión de poner fin a su contrato de trabajo, en concepto de reparación del perjuicio profesional y financiero, incrementado en los intereses de demora al tipo legal desde que se dicte sentencia.

Que se condene a la EACEA al pago de un importe fijado provisionalmente en 10.000 euros, en concepto de reparación del perjuicio físico, incrementado en los intereses de demora al tipo legal desde que se dicte sentencia.

Que se condene a la EACEA al pago de un importe fijado provisionalmente y ex aequo et bono en 50.000 euros, en concepto de reparación del perjuicio moral, incrementado en los intereses de demora al tipo legal desde que se dicte sentencia.

En cualquier caso, que se condene a la EACEA al pago de un importe fijado provisionalmente y ex aequo et bono en 10.000 euros, en concepto de reparación del perjuicio sufrido por haberse rebasado el plazo razonable para la elaboración del IEC 2008, incrementado en los intereses de demora al tipo legal desde que se dicte sentencia.

Que se condene en costas a la EACEA.

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