Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 7 de junio de 2004 por Microsoft Corporation contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-201/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de junio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Microsoft Corporation, con domicilio en Washington (EEUU), representada por I.S. Forrester, QC, y J.-F. Bellis, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión de 24 de marzo de 2004 o, con carácter subsidiario, anule o reduzca sustancialmente la multa impuesta.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión por la que se declaró la existencia de dos abusos de posición dominante por parte de la demandante y le impuso una multa de 497.196,304 euros. En su Decisión, la Comisión declaró que la demandante se había negado a proporcionar "información sobre la interoperabilidad" y permitir su uso para desarrollar y distribuir aplicaciones de sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo. En segundo lugar, la Comisión concluyó que la demandante subordinó la disponibilidad del "sistema operativo Windows para PC clientes" a la adquisición simultánea del Windows Media Player.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, que la Comisión decidió erróneamente que la demandante había infringido el artículo 82 CE al negarse a suministrar los protocolos de comunicación a los competidores y a permitir el uso de dicha tecnología propietaria en los sistemas operativos de servidores de grupos de trabajo competidores.

Según la demandante, en el presente asunto no se cumplen los requisitos exigidos por los órganos jurisdiccionales comunitarios para obligar a una empresa en situación de dominio a otorgar una licencia sobre sus derechos de propiedad intelectual. En su opinión, la tecnología para cuyo uso debe otorgar una licencia no es indispensable para lograr la interoperabilidad con los sistemas operativos para PC de Microsoft, la alegada negativa a suministrar tecnología no evitó la aparición de nuevos productos en un mercado secundario y, por último, no tuvo por efecto eliminar la competencia en un mercado secundario.

Por otra parte, la demandante alega que la Decisión impugnada rechazó erróneamente que la demandante pudiera invocar sus derechos de propiedad intelectual como justificación objetiva para negarse, tal como se le imputa, a suministrar tecnología; en su lugar, la Decisión añadió un nuevo análisis, jurídicamente incorrecto, invocando el interés público en la divulgación.

Asimismo, la demandante alega que hasta entonces nunca se había solicitado una licencia para desarrollar software en el EEE y que no se hallaba sometida a ninguna obligación respecto a la solicitud de Sun cuyo incumplimiento diera lugar a una responsabilidad especial en virtud del artículo 82 CE.

Además, la demandante argumenta que la Comisión no tuvo en cuenta las obligaciones impuestas a las Comunidades Europeas en virtud del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio relativo a la protección de los aspectos comerciales de los derechos de propiedad intelectual (TRIPS) al aplicar el artículo 82 a los hechos que dieron lugar al presente litigio.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión determinó erróneamente que aquélla había infringido el artículo 82 CE al subordinar la disponibilidad de sus sistemas operativos para PC a la adquisición simultánea de un reproductor multimedia denominado Windows Media Player.

Según la demandante, la Decisión impugnada se basa en una teoría especulativa de exclusión, según la cual la distribución generalizada de reproductores multimedia con Windows podrá, en un futuro indeterminado, llevar a una situación en la que los proveedores y programadores de software utilizarán casi exclusivamente los formatos de Windows Media. La demandante señala que esta teoría se contradice con la Decisión de la Comisión sobre la concentración AOL/Time Warner, 1 así como con las pruebas existentes que demuestran que los proveedores de contenidos continuarán codificando con formatos múltiples.

La demandante también alega que la Decisión impugnada ignora los efectos beneficiosos de su modelo de empresa, que implica la integración de la nueva aplicación en Windows como respuesta a los avances tecnológicos y a los cambios en la demanda de consumo.

Por otra parte, según la demandante, la Decisión impugnada no cumple los requisitos exigidos para declarar la existencia de una vulneración del artículo 82 CE, en particular su letra d). La demandante afirma que Windows y su reproductor multimedia no son dos productos independientes. Además, alega que la Decisión impugnada no demuestra que los productos supuestamente vinculados entre sí no estén conectados objetivamente o por su uso comercial. Por otra parte, afirma que la Decisión impugnada no tiene en cuenta la obligación impuesta a las Comunidades Europeas en virtud del TRIPS al aplicar el artículo 82 CE a los hechos que originaron el litigio y que la solución impuesta es desproporcionada.

En tercer lugar, la demandante alega que el requisito que se le impone de nombrar a título oneroso un representante que controle el respeto de la Decisión y conozca de las denuncias presentadas es ilegal, por ser ultra vires. La demandante afirma que los poderes delegados al representante son poderes de investigación y ejecución que corresponden normalmente a la Comisión y que no pueden ser objeto de delegación.

Por último, la demandante alega que no existe base alguna para imponerle una multa, a la vista del carácter jurídicamente novedoso de la constatación del abuso. Asimismo, la demandante afirma que el importe de la multa es manifiestamente excesivo.

____________

1 - 2001/718/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de octubre de 2000, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Asunto COMP/M.1845 - AOL/Time Warner) (DO 2001, L 268, p. 28).