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Recurso de casación interpuesto el 20 de diciembre de 2019 por Autostrada Wielkopolska S. A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 24 de octubre de 2019 en el asunto T-778/17, Autostrada Wielkopolska S. A. / Comisión

(Asunto C-933/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Autostrada Wielkopolska S.A (representantes: O. Geiss, Rechtsanwalt, T. Siakka, dikigoros)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República de Polonia

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la Decisión (UE) 2018/556 de la Comisión, de 25 de agosto de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.35356 (2013/C) (ex 2013/NN, ex 2012/N) concedida por Polonia a Autostrada Wielkopolska S. A. o, con carácter subsidiario, devuelta el asunto al Tribunal General.

En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con las costas de la recurrente en el presente procedimiento y en el asunto T-778/17 ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el recurrente invoca los siguientes cuatro motivos.

Primer motivo: el Tribunal General cometió un error manifiesto de Derecho al desestimar el primer motivo del recurso de la recurrente ya que, tras haber concluido acertadamente que la Comisión debería haber dado a la recurrente la oportunidad de formular sus observaciones nuevamente durante el procedimiento administrativo (conclusión no cuestionada en el presente recurso), aplicó un criterio jurídico equivocado (exigiendo que se acreditase un efecto potencial en la Decisión), desnaturalizó el contenido de la Decisión impugnada y no incluyó una motivación adecuada al concluir que no se cumplía (el criterio equivocado).

Segundo motivo: Los manifiestos errores de Derecho del Tribunal General incluyen no examinar la aplicación por la Comisión del criterio del inversor privado contra el criterio jurídico correcto, vulnerando así el artículo 107 TFUE, apartado 1, por ir más allá de sus facultades de revisión al sustituir la motivación de la Decisión impugnada por la suya, invirtiendo la carga de la prueba, la inadecuada motivación, la desnaturalización de la prueba, la vulneración de las normas en materia probatoria (respecto a sus propias conclusiones y a la obligación de examinar la apreciación de la Comisión frente al criterio jurídico aplicable) y la vulneración del principio fundamental de primacía del Derecho de la Unión. Más concretamente, los errores se refieren a la conclusión de que la Comisión no estaba obligada a considerar y examinar el cambio en la inflación y el riesgo de tipo de cambio, la invocación por el Tribunal General de la Ley de 28 de julio de 2005 como limitación del criterio del inversor privado y a la conclusión de que la Comisión no estaba obligada a considerar y examinar el riesgo de rescisión y litigio así como errores respecto al examen por el Tribunal General del tercer elemento del considerando 152.

Tercer motivo: al desestimar la segunda parte del segundo motivo, el Tribunal General cometió un manifiesto error de Derecho al dejar de aplicar el criterio relevante, sustituyendo injustificadamente el razonamiento de la Comisión por el suyo, invirtiendo la carga de la prueba, con una motivación inadecuada y vulnerando las reglas en materia probatoria.

Cuarto motivo: al desestimar la primera parte del quinto motivo, el Tribunal General cometió un manifiesto error de Derecho al distorsionar el claro significado de la prueba y proporcionar una motivación inadecuada.

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